El Consejo Mexicano de Normas
de Información Financiera ha decidido no adoptar la Norma Internacional de
Información Financiera para PYMEs, conocida como NIIF PYME, y que sus
disposiciones tampoco deben considerarse como supletorias.
De esta manera México se suma
a Alemania, Australia, Canadá, China,
Corea del Sur, Eslovenia, España, Francia, Holanda, Italia, Japón, Malasia,
Malta, Nueva Zelanda, Polonia, Suecia, Suiza y Uruguay.
Es muy interesante leer cuales
son los fundamentos de esta decisión, no por que considere que tengan un
correcto juicio de valor sobre las NIIF PYMEs, sino por la consideración
especial que se hizo a la defensa de la comparabilidad entre estados contables y
por la capacitación de los futuros profesionales, algo que en nuestro país no
se tuvo en cuenta al adoptar las NIIF Full, las NIIF PYMEs y tener en consulta
al Proyecto de Resolución Técnica Nro. 22 (ver http://matiasbandin.blogspot.com/2011/05/novedades-facpce-normas-en-consulta_19.html
) que implicaría un tercer juego normativo.
Los principales fundamentos de
la decisión tomada por los colegas mexicanos se basan en:
- Se considera que los mismos principios de reconocimiento y de valuación son aplicables a todas las entidades que emiten estados financieros cualquiera que sea su tamaño, sean o no emisoras listadas en alguna bolsa de valores.
- Se ha iniciado un proceso de simplificación de las Normas eliminando algunos requerimientos de presentación y de revelación para las entidades privadas
- Se considera que no es necesario emitir por separado normatividad específicamente para PYMES, pues con el enfoque antes descrito, estas entidades seguirán aplicando las mismas disposiciones sobre reconocimiento y valuación que se establecen en las NIF, sólo que con menores revelaciones.
- De acuerdo con el IASB, el término PYME no tiene relación con el tamaño de las entidades, por lo que la NIIF para PYMES puede utilizarse por entidades de cualquier magnitud que no tienen obligación pública de rendir cuentas y que emiten estados financieros para información general. Esto puede provocar falta de comparabilidad.
- La NIIF para PYMES puede causar confusión, pues si se aceptara su aplicación existirían tres grupos de normas: las NIF mexicanas , las NIIF completas y la NIIF para PYMES, lo que afectaría la comparabilidad entre entidades similares que apliquen diferentes normas contables
- Puede complicar la capacitación al tener que incluir en los planes de estudio de las universidades un grupo más de normas contables.
Fuente: http://www.nicniif.org