Es bien sabido que la profesión es ampliamente consiente de las consecuencias de la falta de reexpresión de las partidas contables, también es de amplio consenso entre los profesionales la necesidad de volver a aplicar dicho ajuste, pero como todos sabemos, más allá de la razonabilidad contable hay cuestiones de tipo político que, desde la profesión, es muy difícil de enfrentar. Y todo esto sin entrar en la discusión (también de tipo política) sobre cuáles son los índices de inflación más cercanos a la realidad, pero con la seguridad de que, incluso tomando los índices oficiales, estaríamos en una situación que amerita ampliamente el retorno del ajuste.
Se transcribe a continuación una nota al respecto publicada ayer 26 de junio en Clarín cuyo autor es José Luis Ceteri
“La inflación mayorista, según el INDEC, desde el año 2002 a la fecha fue del 365%. Pero este dato objetivo no se reflejó totalmente en los balances de las empresas ni en los mínimos y deducciones impositivas. En materia contable sólo se permitió el ajuste desde enero de 2002 a marzo de 2003, incorporándose de esta manera un 120% en los rubros no monetarios de los estados contables.
Por esto, de los balances surgen valores heterogéneos que no permiten la correcta determinación de resultados ni la comparación de los rubros que lo componen.
Por haber pasado casi una década sin reconocimiento de la inflación, corresponde hacer las siguientes preguntas: ¿Qué analiza un banco cuando recibe un balance?; ¿Cómo distribuye utilidades una sociedad basándose en resultados históricos?; o ¿Qué balance analiza un inversor? La falta de ajuste produce que se paguen más impuestos porque, al no actualizarse las deducciones ni los mínimos, se abona por utilidades “imaginarias” y de esta forma se afecta el patrimonio de las empresas.
Algunos ejemplos prácticos darán más idea de estos conceptos: Utilidades contables irreales La sociedad cierra su ejercicio en el mes de diciembre de cada año. Vendió mercaderías en el mes de diciembre de 2010 por $ 100.000, que tenía en su inventario inicial por un valor de costo de $ 60.000. Al no ajustarse por inflación el balance dio como resultado una utilidad de $40.000. Pero, si se hubiera utilizado el índice de precios mayorista (INDEC), el costo de la venta actualizado hubiera sido de $68.736 y la utilidad real llegaría a $31.264 (en lugar de $40.000). Si la sociedad distribuye dividendos de acuerdo a la utilidad sin ajustar, estaría repartiendo $8.736 que en realidad no ganó.
Patrimonio subvaluado La empresa posee desde el año 2006 maquinarias e instalaciones que suman $1.000.0000 de valor de costo original. El valor contable neto de amortizaciones, según el balance 2010, asciende a $500.000. Pero, en realidad, si se hubiera calculado el ajuste contable, el activo de bienes de uso hubiera llegado a $787.379. De esta manera el patrimonio se encuentra subvaluado, influyendo negativamente para el correcto análisis que puedan hacer terceros (bancos, accionistas e inversores).
Pagar más impuestos La firma vende una máquina que utilizaba como bien de uso en su proceso productivo normal y habitual. La había adquirido en el año 2007 en $80.000, ahora la vende en $100.000. El valor de costo neto de amortizaciones es de $48.000, por lo tanto deberá pagar impuesto a las Ganancias $18.200 (35% sobre la utilidad de $52.000). Si se hubiera actualizado impositivamente el costo, por el IPIM (INDEC), el impuesto hubiera dado $10.746. Por esto mismo, sin ajuste se paga un 69% más.
Los antecedentes Después de la crisis del 2001, la ley de Emergencia Pública (25.561) y el decreto 214/02 mantuvieron sin aplicación las normas legales que establecen o autorizan indexaciones de precios, actualizaciones monetarias, variaciones de costos o cualquier otra forma de repotenciación de deudas, impuestos, precios o tarifas de bienes y servicios.
Sin embargo, posteriormente el Poder Ejecutivo a través del decreto 1269/02, instruyó a los diferentes organismos para que dicten las reglamentaciones necesarias para que los balances se confeccionen en moneda constante. Pero, en el año 2003, por el decreto 664 el Ejecutivo volvió para atrás y suspendió el ajuste por inflación contable.
Por el lado de los impuestos, a pesar que cada una de las leyes impositivas obliga a actualizar los mínimos y las deducciones, la inflación está “suspendida” – desde abril de 2003 –, por la ley 24.073 de la época de la convertibilidad.”
Fuente: Diario Clarín http://www.ieco.clarin.com/economia/efectos-contables-impositivos-prohibicion-inflacion_0_506349580.html