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jueves, 28 de febrero de 2013

Circular de Adopción NIIF Nro.4

En el día de ayer la FACPCE publicó la Circular de Adopción NIIF Nro. 4, la cual actualiza las normas internacionales en vigencia para aquellos entes que apliquen la Resolución Técnica Nro. 26.
 
La circular estará en período de consulta hasta el próximo 29 de marzo de 2013.
 
El anexo, con el detalle de las modificaciones a las normas puede verse en: http://www.facpce.org.ar/web2011/Noticias/noticias_pdf/anexo_circular_4.pdf

El resumen de las normas incluidas en dicha circular son las siguientes:

Normas Modificadas o reemplazadas

Norma

Titulo

Aprobación IASB

Vigencia

NIIF 1         

Adopción por primera vez de las normas internacionales de información financiera

Octubre de 2012

01/01/2014

NIIF 3

Combinaciones de negocios

Octubre de 2012

01/01/2014

NIIF 7   

Instrumentos Financieros – Información a revelar

Octubre de 2012

01/01/2014

NIIF 10      

Estados financieros consolidados

Octubre de 2012

01/01/2014

NIIF 11

Acuerdos conjuntos

Junio de 2012

01/01/2013

NIIF 12 

Información a revelar sobre participaciones en otras entidades

Octubre de 2012

01/01/2014

NIC 7        

Estado de flujos de efectivo

Octubre de 2012

01/01/2014

NIC 12       

Impuesto a las ganancias

Octubre de 2012

01/01/2014

NIC 24  

Información a revelar sobre partes relacionadas

Octubre de 2012

01/01/2014

NIC 27

Estados financieros separados

Octubre de 2012

01/01/2014

NIC 32

Instrumentos financieros: presentación

Octubre de 2012

01/01/2014

NIC 34

Información financiera intermedia

Octubre de 2012

01/01/2014

NIC 39

Instrumentos financieros: reconocimiento y medición

Octubre de 2012

01/01/2014

Mejoras anuales

Norma

Titulo

Aprobación IASB

Vigencia

Ciclo 2009-2011
 

Mejoras a:  NIIF 1,  NIC 1, NIC 16, NIC 32, NIC 34 y CNIIF 2

Mayo de 2012

01/01/2013
 

domingo, 24 de febrero de 2013

IGJ, sociedades fantasma y muertos que firman


En el día de hoy salió publicado en el diario La Nación un artículo de Hugo Alconada Mon escrito en base a una investigación realizada sobre la Inspección General de Justicia (IGJ) y su accionar para detectar empresas fantasmas o con irregularidades.

Sacando de lado un cierto tenor político que tiene la nota (y que no es intención de este blog entrar en dicho debate) si se pueden obtener algunos datos de interés, según el artículo:
  1. “La IGJ detectó más de 600 sociedades que ampliaron su capital, modificaron su domicilio o incluso se constituyeron con personas fallecidas hasta 15 años atrás.”
  2. “En esa línea, un amplio porcentaje de las sociedades constituidas por muertos son "consultoras", con objetos sociales amplios, en tanto que los fallecidos figuran inscriptos ante la AFIP en ese rubro. Más aún, en la mayoría el difunto apareció como se presidente, para después cambiar las autoridades y desaparecer del Boletín Oficial.”
  3. “El hallazgo de esas sociedades fue el fruto de un proceso de depuración que entre fines de 2011 y principios de 2012 llevaron adelante los técnicos de la IGJ”, proceso que los contadores padecimos bajo el nombre el reempadronamiento.
  4. “Ese esfuerzo de sus técnicos permitió detectar más de 24.200 sociedades activas en los que aparecían fallecidos como miembros de directorios y consejos de administración, es decir, funciones en las que debían firmar documentos de esas sociedades.”
  5. “La diferencia entre ambos grupos es que en el universo más amplio, las 24.200 entidades presentaron algún trámite con todos sus miembros vivos, pero luego uno de ellos falleció sin que se informara el deceso a la IGJ, ni se designó a otra persona en su reemplazo. En el mejor de los casos, por desidia o porque la firma se desarmó en los hechos.”
  6. “En el segundo grupo, derivado del primero y con poco más de 600 firmas, en cambio, el fallecimiento ocurrió antes de que alguien presentara el trámite de la sociedad con su rúbrica ante la IGJ, es decir, a sabiendas de que el muerto estaba ya bajo tierra.”
  7. “La existencia irregular de esas entidades debería también ser informada a la unidad antilavado (UIF) y a la AFIP, ya que, según muestran los antecedentes históricos, estas firmas son instrumentos habituales para el lavado de activos y la evasión.”

Aunque la nota demuestra que el organismo debe mejorar en sus políticas internas para evitar y detectar estos casos creo que es importante destacar que la profesión debe reforzar ciertas prácticas a fin de poder detectar a posibles clientes que oculten su verdadero cometido y busquen estafar al profesional en su buena fé.
Obviamente dejo de lado a aquellos profesionales que, a sabiendas, deciden trabajar igualmente con estos “clientes”, pero se sabe que en la actualidad, con la escusa de mantener honorarios para no quedar fuera de mercado, muchos profesionales aceptan infinidad de clientes para poder tener un ingreso que sea acorde a sus necesidades, sobre los cuales no siempre pueden desarrollar (por falta de tiempo) todos los procedimientos que le permitan saber si uno se está actuando como cómplice  de una empresa fantasma.
Aplicar a conciencia la política de “conozca a su cliente”, tan difundida a partir de las resoluciones de la UIF, el desarrollo de verdaderos procedimientos de auditoría y la correcta y verdadera supervisión por parte del profesional de los trabajos encomendados a terceros son prácticas necesarias para evitar la situación antes descripta.

lunes, 31 de diciembre de 2012

Feliz 2013


Hoy despedimos un nuevo año y miramos llenos de esperanza a un 2013 nuevito y listo para estrenar.

Esperemos que en este nuevo año se cumplan todos nuestros proyectos y objetivos y que todos tengamos Paz, Salud  y Trabajo

Feliz 2013 para tod@s!!!

jueves, 20 de diciembre de 2012

Nuevas Resoluciones Técnicas 32, 33, 34, 35 y 36 – Combo de fin de año


El pasado 30 de noviembre se desarrolló en Villa Carlos Paz (Provincia de Córdoba) la Junta de Gobierno de la FACPCE.

Se sabía que en la misma se habían aprobado varios de los proyectos de resolución técnica (entre ellos la adopción de las NIA´s y el de Balance Social), pero no se tenían más avances al respecto.

En el día de ayer la FACPCE publicó en su sitio web las nuevas Resoluciones Técnicas aprobadas, que son las siguientes:

Resolución Técnica Nro. 32  - Adopción de las NIA del IAASB de IFAC

Adopta las NIA en forma obligatoria para aquellos estados financieros que se preparan obligatoriamente con NIIF, siendo optativa para el resto de los Estados pueden aplicarse las NIA.

Cabe tener en cuenta que el auditor que obligatoria o voluntariamente aplique esta  RT, debe también cumplir con la aplicación de la RT 34 en relación con los requisitos de control de calidad e independencia.

Es obligatoria para los estados financieros iniciados el 01/07/2013, permitiendo su aplicación en forma anticipada.


Resolución Técnica Nro. 33  - Adopción de las NI de Encargos de Revisión del IAASB de IFAC

Adopta las Normas Internacionales de Encargos de revisión para períodos intermedios, pero no se adoptan para ejercicios completos.

El auditor que obligatoria o voluntariamente aplique esta  RT, debe también cumplir con la aplicación de la RT 34 en relación con los requisitos de control de calidad e independencia.

Obligatoria ejercicios iniciados desde el 1.7.2013 cuyos estados financieros de ejercicio completo se auditen con las NIA (RT 32). Se permite su utilización anticipada.


Resolución Técnica Nro. 34  - Adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad y Normas sobre Independencia
Adopta la Norma internacional de Control de Calidad N° 1 (Describe las responsabilidades de una firma sobre su sistema de control de calidad para auditorías y revisiones de estados financieros y otros trabajos de aseguramiento y otros servicios relacionados).
Adopta las Normas de Independencia incluidas en el Anexo de esta RT, sobre la base del Código de Ética Internacional

Es de aplicación obligatoria para todo contador que manifieste haber realizado servicios profesionales de acuerdo con las RT 32, 33 y 35. Para el resto de los contadores es voluntaria.


Resolución Técnica Nro. 35  - Adopción de las NI de Encargos de aseguramiento y servicios relacionados del IAASB de la IFAC

Adopta las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento (NIEA), las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) y las Notas Internacionales de sus prácticas.
Los servicios incluidos en esta Resolución pueden prestarse en forma inmediata a su aprobación pero el auditor que aplique esta RT debe cumplir con la RT 34. Y deberá contar con la misma independencia requerida para una auditoría.
Resolución Técnica Nro. 36  - Normas Contables Profesionales: Balance Social
Establece criterios para la preparación y presentación del Balance social. Incluye el Estado de Valor Económico Generado y Distribuido (con un Modelo) y los indicadores de la Guía GRI


Es opcional para todo tipo de entes y su aplicación es desde los ejercicios iniciados el 01/01/2013, permitiéndose su aplicación anticipada.

Adicionalmente se aprobó también la Interpretación 6 de Auditoría o revisión de Balance Social, la misma es una guía de procedimientos a aplicar para la emisión del informe.
Por lo tanto de los proyectos que estaban sin resolver aún quedan pendientes:

En la misma Junta de Gobierno se decidió el envío a consulta de otro juego de normas, pero eso ya será parte de otro post.
Lo que está claro es que la FACPCE  nos ha dejado un voluminoso material para “disfrutar” entre las fiestas y el próximo período vacacional, por lo que (y entiendase la ironía) no hay escusas para aburrirse!!!

lunes, 17 de diciembre de 2012

Feliz Día colegas!


Hoy en Argentina se celebra el Día del Contador Público, es por ello que en este día tan especial quiero saludar, primeramente, a todos los colegas que día a día luchan para vivir de esta hermosa profesión honrándola y haciéndola cada día más grande, y por  otro lado, quiero darles un muy especial saludo a todos aquellos que, fruto del esfuerzo y perseverancia en el estudio, hoy están festejando por primera vez.

Sabemos que es una profesión llena de sacrificios, pero todo lo que se obtiene con esfuerzo y sacrificio se disfruta mucho más.

Saludos a todos los contadores en su día!!!

martes, 11 de diciembre de 2012

NIIF en la IGJ – Resolución Nro. 11/2012

En el día de la fecha fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución 11/2012 de la Inspección General de Justicia (IGJ), dicha norma incorpora como normas de la inspección a las Resoluciones Técnicas nros. 26 y 29 de la FACPCE. Está incorporación se dá en consonancia con la adopción ya realizada por la CNV a través de la Resolución Nro. 562.
Por lo tanto aquellas empresas que hubieran adoptado NIIF por encontrarse bajo la órbita de la CNV podrán presentar también ante la IGJ los estados financieros confeccionados bajo dicha normativa a partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2012.
En su artículo 2 la resolución establece que junto con la presentación de los estados financieros se deberá acreditar que:
a) que la sociedad sujeta a la fiscalización de la CNV ha presentado sus  estados  contables ante dicho organismo de control y ha cumplido con las pautas para su presentación;
b)  que  ha  cumplido  con  todas  las  obligaciones establecidas por la normativa de la IGJ.
Asimismo la norma establece que  en el primer ejercicio económico se deberá  tratar  la  diferencia  positiva  entre  el saldo inicial de la cuenta “resultados no asignados”, expuestos en los estados financieros al  inicio  de  tal  ejercicio,  en  relación  con  la cuenta  “resultados  no  asignados”  al  mismo momento bajo las normas contables anteriormente utilizadas, imputándola a una cuenta de reservas,  la  que  no  podrá  desafectarse  para efectuar distribuciones en efectivo o en especie entre los accionistas de la sociedad.
Dicha reserva solo podrá  desafectarse para su capitalización o para absorber eventuales saldos negativos de la cuenta “Resultados no Asignados”.
Esto último  deberá ser tratado como un punto específico del orden del día de la asamblea de accionistas que trate los  estados  contables  y  expuestos  adecuadamente en notas a aquéllos.
 Por otro lado, aquellos entes que por la aplicación de las NIIF, hayan optado por aplicar el método de revaluación establecido en las NIC 16 y NIC 40 deberán, previamente, solicitar conformidad administrativa a la IGJ.
Como veremos a continuación se puede apreciar una total falta de conocimiento por parte del organismo de la normativa internacional al asemejar el método de revaluación a nuestro despreciado y ya olvidado revalúo técnico planteado por la derogada Resolución Técnica Nro. 10.
La documentación solicitada por el organismo es la siguiente:
i.  Formulario  de  actuación  correspondiente, con el debido timbrado, y firmado por dictaminante o representante legal inscripto.
ii. Constancia de publicación de los avisos de convocatoria  a  la  asamblea  (artículo  237  de  la Ley Nº 19.550 t.o. Decreto Nº 841/84), salvo que ésta  haya  sido  unánime.  Si  se  trata  de  sociedad de responsabilidad limitada, el dictamen de precalificación deberá expedirse sobre el cumplimiento  de  las  formalidades  de  convocatoria, citación o consulta a los socios.
iii.  Primer  testimonio  de  escritura  pública  o instrumento  privado  original,  con  los  recaudos  del artículo 36, incisos 1 y 2, de la Resolución General  I.G.J.  Nº  7/2005,  conteniendo  la  trascripción de las siguientes actas:
1.-  Acta  del  órgano  de  administración  de  la que  surjan  los  fundamentos,  ajustados  a  derecho,  de  la  necesidad  de  la  revaluación  de  los bienes, identificando los rubros y bienes a revaluar, designando perito. El perito será un profesional independiente con título habilitante en la incumbencia según los bienes alcanzados.
2.-  Acta  del  órgano  de  administración  que apruebe  el  revalúo  efectuado  y  convoque  a Asamblea  General  Extraordinaria.  El  Acta  consignará el importe del revalúo, el valor residual contable, el saldo a contabilizar, la fecha en que produce efecto el revalúo, la identificación de los elementos y documentación suministrada al perito para que su valuación reúna los requisitos de certeza, claridad de exposición y precisión que permitan que los informes de los auditores o de los  órganos  de  fiscalización  de  la  sociedad  no originen  una  limitación  en  el  alcance  de  su  tarea, identificación de los libros en los que se ha asentado el informe pericial aprobado. El perito deberá: 
a)  acreditar  su  incumbencia  respecto de los bienes alcanzados;
b) expedirse sobre la condición de empresa en marcha;
c) detallar los bienes  o  rubros  sometidos  a  revaluación,  consignando  en  cada  caso  su  ubicación,  su  valor de  reposición,  su  depreciación  acumulada,  su estado  de  conservación,  su  obsolescencia,  su expectativa  de  vida  útil,  sus  factores  de  corrección, sus avances tecnológicos, la fecha de efecto; 
d)  detallar  los  bienes  y  resumen  de  los rubros,  bienes  sometidos  a  la  revaluación  detallados;  e)  justificar  la  metodología  aplicada.
El resultado de la revaluación técnica no podrá, en ningún caso, ser superior al valor recuperable.  Los  puntos  detallados  se  incorporarán  en el informe firmado por el perito, cuya firma será legalizada por la entidad que ejerce la superintendencia de su profesión.
3.- Acta de asamblea general extraordinaria o reunión  de  socios,  que  apruebe  el  importe  del revalúo,  el  valor  residual  contable,  el  saldo  a contabilizar, su destino y la fecha en que produce efecto. Se acompañará el registro de asistencia correspondiente.
iv. Inventario resumido de los bienes revaluados con indicación de su lugar de origen, valor de origen, depreciaciones acumuladas, valor residual anterior al revalúo, valor resultante de la reevaluación y diferencia a contabilizar, firmado por contador público.
v.  Dictamen  de  precalificación  de  graduado en  Ciencias  Económicas,  conteniendo  la  información relacionada con la documentación presentada en el trámite de solicitud de conformidad administrativa. Se expedirá asimismo sobre quórum y mayoría de las reuniones de Directorio y Asamblea y situación de la sociedad en relación a los supuestos contemplados por los Artículos 94 y 299 de la Ley Nº 19.550 (t.o. Decreto Nº 841/84).
A su vez, el saldo resultante del modelo de revalúo se destinará a una reserva que será identificada en el  “Patrimonio  Neto”.  El  citado  saldo  no  podrá ser  capitalizado  ni  distribuido  en  ningún  caso, pero será contemplado a los efectos del cálculo de la situación prevista en los Artículos 94 y 206 de la Ley Nº 19.550 (t.o. Decreto Nº 841/84).
Deberá disminuirse por las mayores depreciaciones generadas por el revalúo, y la venta u obsolescencia de los bienes que le dieron origen, así como por la ausencia de certeza que pudiera presentarse con posterioridad a su contabilización.
Independientemente de lo antes descripto, la IGJ,  podrá solicitar el informe pericial  aprobado  por  la  asamblea  general  de accionistas y, en su caso, designar un perito oficial.
Para poder cumplir con estos requisitos para aquellos ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2012 la IGJ otorga un plazo especial hasta el 31 de marzo de 2013.
En función de todo lo planteado en la norma quedan algunas lagunas por resolver:
1-      Que sucede con aquellas empresas que, sin estar bajo la órbita de la CNV, opten por aplicar las NIIF de acuerdo con las RT vigentes? De acuerdo con la normativa actual deberán presentar a la IGJ sus estados financieros de acuerdo con normas contables locales, con la consiguiente duplicación de tareas.
2-      En función que se aprueba la presentación de estados financieros con activos revaluados en empresas bajo NIIF, por que no sale la aprobación de la Resolución Técnica nro. 31 para las empresas que aplican normas locales?
Seguiremos esperando las respuestas…