Se trascribe a continuación la nota publicada en el diario El Cronista Comercial por Dolores Olveira referida a la reciente aprobación de la Interpretación Nro. 8 de la FACPCE.
"La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aprobó la Interpretación Nº 8 de Normas Profesionales sobre Expresión en moneda homogénea. Aclaró así una resolución técnica del año pasado que pareció dejar en manos de cada empresa la decisión de si debía ajustar o no sus balances por inflación.
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba incluyó en sus estados contables en nota informativa para sus afiliados lo que sería su balance con el ajuste con inflación y prendió una luz roja.
La Federación decidió salir a sostener una pauta cuantitativa general para que corresponda el ajuste 100% de inflación acumulada en 3 años y que se debe seguir un criterio parejo para todos, a fin de que pueda haber comparabilidad de las cuentas empresarias. Y esta semana publicó en su página de Internet la Interpretación Nº 8.
La Resolución Técnica (RT) 17 sobre Expresión en moneda homogénea de los balances decía que la Federación evaluará el contexto monetario, para determinar si existe inflación o deflación en el país.
Además, se fijaba ciertos criterios para llegar a esa definición:
- Corrección generalizada de los precios y/o de los salarios.
- Los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener su poder adquisitivo.
- La brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas en moneda argentina y en una moneda extranjera, es muy relevante.
- La población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable.
A su vez, la RT 287/03 determinó que hay estabilidad desde el 1 de octubre de 2003, para adecuarse al Decreto 664/03, que había instruido a organismos como IGJ, CNV y Banco Central para que no acepten balances ajustados por inflación desde el 1 de marzo de 2003.
El año pasado, la Federación emitió la RT 39 para responder a la adopción de normas contables internacionales (NIIF) por casi todas las entidades que cotizan. Esa normativa establece pautas cualitativas y cuantitativas que indican cuándo un contexto macroeconómico tiene un nivel de inflación que obliga a reexpresar los estados contables, explicó Martín Kerner, miembro del Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría (Cencya) de la Federación, en una Jornada de Capacitación y Actualización Tributaria organizada por MR Consultores.
Por este motivo, la RT 39 sumó a las pautas cualitativas de la RT 17, que la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el IPIM (índice de precios internos al por mayor) del Indec, estuviera alrededor del 100%. La Interpretación precisa ahora que alcance o sobrepase ese porcentaje.
La RT 39 también adaptó las normas profesionales argentinas a las internacionales al referirse a la interrupción y posterior reanudación de los ajustes, de tal manera que cuando se reponga el ajuste por inflación habrá que hacerlo sobre los estados contables de 2003, explicó Kerner.
La Interpretación emitida por la Federación comentó Kerner responde con un No rotundo a la siguiente pregunta:
¿La reexpresión o no de los estados contables podría ser una elección de cada entidad en función a la significación de los efectos de la inflación sobre esos estados contables?
El nuevo texto sostiene que el ajuste debe responder a una situación económica general altamente inflacionaria, y no a las condiciones particulares de cada entidad emisora de estados contables, y fundamenta en que lo contrario atentaría contra la comparabilidad.
En respuesta o otra pregunta, pone énfasis en que lo definitorio es la pauta cuantitativa.
Los estados contables deberán reexpresarse cuando se dé una variación acumulada en los índices de precios, en tres años, que alcance o sobrepase el 100%, aclara. En realidad, a nivel internacionales ya se dispara un alerta cuando se pasa el 70% de inflación y ésta se acerca al 100%, dijo Kerner.
Y las características cualitativas se aplicarán sólo ante la ausencia prolongada de un índice oficial que refleje los cambios en el nivel general de precios y la economía tuviera evidente riesgo de alta inflación, adelanta la Federación. Pero no deja en manos de cada empresa la decisión de cuándo llegará a niveles insostenibles la falta de credibilidad del Indec, sino que remite a una normativa específica de aplicación general que correspondería emitir al propio ente."