El pasado 4 de octubre, en la reunión de Junta de Gobierno llevada
a cabo en San Miguel de Tucumán, se aprobó la Resolución Técnica Nro. 39 “Normas contables profesionales:
Modificación de las Resoluciones Técnicas N° 6 y 17. Expresión en moneda
homogénea”.
Dicha norma surge del Proyecto 30 de RT que fuera analizado en http://www.matiasbandin.blogspot.com.ar/search/label/Novedades%20FACPCE%20%E2%80%93%20Normas%20en%20Consulta
La norma aprobada incluye en sus motivos que a FACPCE ha adoptado
a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y, por ende, tanto
la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) Nro. 29, como la sección 31 de la
NIIF para las Pymes son de aplicación en nuestro país. Dichas normas establecen
pautas cualitativas y cuantitativas indicativas de un contexto macroeconómico
con un nivel de inflación que obliga a reexpresar los estados contables.
Es por ello que la ahora Resolución Técnica Nro. 39 viene a cubrir
esa diferencia que se generaba con aquellos entes que no aplicaran las NIIF ni
la NIIF para Pymes.
En resumen la norma establece:
- Que en un contexto de estabilidad monetaria, se utilizará como moneda homogénea a la moneda nominal.
- Que cuando exista un contexto de inflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden. Para tal fin deberán aplicarse las normas contenidas en la Resolución Técnica Nro. 6 (Estados contables en moneda homogénea).
- Un contexto de inflación que amerita ajustar los estados contables para que los mismos queden expresados en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden, viene indicado (entre otras) por las siguientes características de evaluación:
- La tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el índice de precios internos al por mayor, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, alcanza o sobrepasa el 100%;
- Corrección generalizada de los precios y/o de los salarios;
- Los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener su poder adquisitivo;
- La brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas en moneda argentina y en una moneda extranjera, es muy relevante; y
- La población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable.
Tal como se planteo en el posteo de abril, al momento de analizar
al entonces proyecto, restará saber qué tipo de aceptación tendrá la norma en
los organismos de contralor, pero de los parámetros indicativos antes citados el único que no se estaría cumpliendo es el de la tasa del 100% acumulado en
tres años
Indice
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Variación % del trienio
|
||
Diciembre
|
2003
|
222,71
|
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Diciembre
|
2004
|
240,23
|
|
Diciembre
|
2005
|
266,03
|
19%
|
Diciembre
|
2006
|
284,85
|
19%
|
Diciembre
|
2007
|
326,32
|
23%
|
Diciembre
|
2008
|
355,10
|
25%
|
Diciembre
|
2009
|
391,56
|
20%
|
Diciembre
|
2010
|
448,57
|
26%
|
Diciembre
|
2011
|
505,42
|
29%
|
Diciembre
|
2012
|
571,77
|
27%
|
Agosto
|
2013
|
624,75
|
24%
|
Fuente:
Indec
|
Analizando esta tabla se puede observar que, tomando el índice de
precios indicado en la norma, durante los últimos 10 años no se ha superado en
ningún trienio el 100% acumulado.
De este análisis es que surge el título del post, ya que independientemente
que la normativa exista y admita el ajuste, los parámetros de evaluación y la
dudosa aceptación por parte de los organismos de contralor van a atentar contra
la efectiva aplicación del ajuste.
Cabe entonces la reflexión de que esta norma tiene su principal (y
único) basamento en el “maquillaje” que se necesitaba para igualar los
criterios a utilizar para empresas que aplican normas locales a aquellos que
utilizan las normas internacionales.
Para ver el texto completo de la norma: http://es.scribd.com/doc/177288445/RT39-Expresion-en-Moneda-Homogenea