En el día de la fecha fue
publicada en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución 11/2012 de la
Inspección General de Justicia (IGJ), dicha norma incorpora como normas de la
inspección a las Resoluciones Técnicas nros. 26 y 29 de la FACPCE. Está incorporación
se dá en consonancia con la adopción ya realizada por la CNV a través de la
Resolución Nro. 562.
Por lo tanto aquellas empresas
que hubieran adoptado NIIF por encontrarse bajo la órbita de la CNV podrán
presentar también ante la IGJ los estados financieros confeccionados bajo dicha
normativa a partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2012.
En su artículo 2 la resolución
establece que junto con la presentación de los estados financieros se deberá
acreditar que:
a) que la sociedad sujeta a la
fiscalización de la CNV ha presentado sus
estados contables ante dicho
organismo de control y ha cumplido con las pautas para su presentación;
b) que
ha cumplido con
todas las obligaciones establecidas por la normativa de
la IGJ.
Asimismo la norma establece que en el primer ejercicio económico se deberá tratar
la diferencia positiva
entre el saldo inicial de la
cuenta “resultados no asignados”, expuestos en los estados financieros al inicio
de tal ejercicio,
en relación con la
cuenta “resultados no
asignados” al mismo momento bajo las normas contables
anteriormente utilizadas, imputándola a una cuenta de reservas, la
que no podrá
desafectarse para efectuar distribuciones
en efectivo o en especie entre los accionistas de la sociedad.
Dicha reserva solo podrá desafectarse para su capitalización o para
absorber eventuales saldos negativos de la cuenta “Resultados no Asignados”.
Esto último deberá ser tratado como un punto específico
del orden del día de la asamblea de accionistas que trate los estados
contables y expuestos
adecuadamente en notas a aquéllos.
Por otro lado, aquellos entes que por la
aplicación de las NIIF, hayan optado por aplicar el método de revaluación
establecido en las NIC 16 y NIC 40 deberán, previamente, solicitar conformidad administrativa
a la IGJ.
Como veremos a continuación se
puede apreciar una total falta de conocimiento por parte del organismo de la
normativa internacional al asemejar el método de revaluación a nuestro
despreciado y ya olvidado revalúo técnico planteado por la derogada Resolución
Técnica Nro. 10.
La documentación solicitada por
el organismo es la siguiente:
i. Formulario
de actuación correspondiente, con el debido timbrado, y
firmado por dictaminante o representante legal inscripto.
ii. Constancia de publicación de
los avisos de convocatoria a la
asamblea (artículo 237
de la Ley Nº 19.550 t.o.
Decreto Nº 841/84), salvo que ésta
haya sido unánime.
Si se trata
de sociedad de responsabilidad
limitada, el dictamen de precalificación deberá expedirse sobre el cumplimiento de
las formalidades de
convocatoria, citación o consulta a los socios.
iii. Primer
testimonio de escritura
pública o instrumento privado
original, con los
recaudos del artículo 36, incisos
1 y 2, de la Resolución General
I.G.J. Nº 7/2005, conteniendo
la trascripción de las siguientes
actas:
1.- Acta
del órgano de
administración de la que
surjan los fundamentos,
ajustados a derecho,
de la necesidad
de la revaluación
de los bienes, identificando los
rubros y bienes a revaluar, designando perito. El perito será un profesional
independiente con título habilitante en la incumbencia según los bienes
alcanzados.
2.- Acta
del órgano de
administración que apruebe el
revalúo efectuado y
convoque a Asamblea General Extraordinaria. El
Acta consignará el importe del
revalúo, el valor residual contable, el saldo a contabilizar, la fecha en que produce
efecto el revalúo, la identificación de los elementos y documentación
suministrada al perito para que su valuación reúna los requisitos de certeza,
claridad de exposición y precisión que permitan que los informes de los
auditores o de los órganos de
fiscalización de la
sociedad no originen una
limitación en el
alcance de su tarea,
identificación de los libros en los que se ha asentado el informe pericial
aprobado. El perito deberá:
a) acreditar
su incumbencia respecto de los bienes alcanzados;
b) expedirse
sobre la condición de empresa en marcha;
c) detallar
los bienes o rubros
sometidos a revaluación,
consignando en cada
caso su ubicación,
su valor de reposición,
su depreciación acumulada,
su estado de conservación,
su obsolescencia, su expectativa de vida útil,
sus factores de corrección,
sus avances tecnológicos, la fecha de efecto;
d) detallar
los bienes y
resumen de los rubros,
bienes sometidos a
la revaluación detallados;
e) justificar la
metodología aplicada.
El resultado
de la revaluación técnica no podrá, en ningún caso, ser superior al valor
recuperable. Los puntos
detallados se incorporarán
en el informe firmado por el perito, cuya firma será legalizada por la
entidad que ejerce la superintendencia de su profesión.
3.- Acta de
asamblea general extraordinaria o reunión
de socios, que
apruebe el importe
del revalúo, el valor
residual contable, el
saldo a contabilizar, su destino
y la fecha en que produce efecto. Se acompañará el registro de asistencia
correspondiente.
iv. Inventario resumido de los
bienes revaluados con indicación de su lugar de origen, valor de origen,
depreciaciones acumuladas, valor residual anterior al revalúo, valor resultante
de la reevaluación y diferencia a contabilizar, firmado por contador público.
v. Dictamen
de precalificación de
graduado en Ciencias Económicas,
conteniendo la información relacionada con la documentación
presentada en el trámite de solicitud de conformidad administrativa. Se
expedirá asimismo sobre quórum y mayoría de las reuniones de Directorio y
Asamblea y situación de la sociedad en relación a los supuestos contemplados
por los Artículos 94 y 299 de la Ley Nº 19.550 (t.o. Decreto Nº 841/84).
A su vez, el saldo resultante del
modelo de revalúo se destinará a una reserva que será identificada en el “Patrimonio
Neto”. El citado
saldo no podrá ser
capitalizado ni distribuido
en ningún caso, pero será contemplado a los efectos del
cálculo de la situación prevista en los Artículos 94 y 206 de la Ley
Nº 19.550 (t.o. Decreto Nº 841/84).
Deberá disminuirse por las
mayores depreciaciones generadas por el revalúo, y la venta u obsolescencia de
los bienes que le dieron origen, así como por la ausencia de certeza que
pudiera presentarse con posterioridad a su contabilización.
Independientemente de lo antes
descripto, la IGJ, podrá solicitar el
informe pericial aprobado por
la asamblea general
de accionistas y, en su caso, designar un perito oficial.
Para poder cumplir con estos
requisitos para aquellos ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2012 la
IGJ otorga un plazo especial hasta el 31 de marzo de 2013.
En función de todo lo planteado
en la norma quedan algunas lagunas por resolver:
1- Que
sucede con aquellas empresas que, sin estar bajo la órbita de la CNV, opten por
aplicar las NIIF de acuerdo con las RT vigentes? De acuerdo con la normativa
actual deberán presentar a la IGJ sus estados financieros de acuerdo con normas
contables locales, con la consiguiente duplicación de tareas.
2- En
función que se aprueba la presentación de estados financieros con activos
revaluados en empresas bajo NIIF, por que no sale la aprobación de la
Resolución Técnica nro. 31 para las empresas que aplican normas locales?
Seguiremos esperando las
respuestas…