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viernes, 17 de agosto de 2012

El Consejo realiza aclaraciones sobre la Resolución Nº 63/2012

En la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue publicada una editorial con la intención de aclarar y tratar de calmar las aguas de la profesión luego de la aparición de la Resolución Nº 63/2012.
Fueron muchos los comentarios de colegas inquietos por los interrogantes que plantea la nueva norma, preguntas como “¿Quiénes serán los encargados de las verificaciones?”, “¿Cómo se vé afectado el secreto profesional al exhibir los papeles de trabajo?”, “¿bajo que motivos puede ser uno objeto de verificación?” y sobre todo “¿Quién paga las horas invertidas en el proceso de verificación?”

Se transcribe entonces a continuación la editorial de referencia:
“Haciéndose eco de las inquietudes que nos acercaron numerosos colegas, la actual conducción del Consejo decidió dar otro paso en pos de la jerarquización de la profesión. A tal efecto, a través de la Resolución Nº 63/2012 aprobada por mayoría del Consejo Directivo de la Institución, se resolvió crear el Sector de Control del Ejercicio Profesional. Este sector tendrá a su cargo la verificación de los papeles de trabajo que respaldan la tarea profesional vinculada con la emisión de informes y certificaciones sobre estados contables y toda otra documentación que se presente para su legalización ante el Consejo Profesional.

La norma tiene por objetivo jerarquizar el ejercicio de la profesión en una materia tan importante como es la emisión por parte de los contadores públicos de informes y certificaciones sobre informaciones emitidas por las empresas y que hacen a la confiabilidad de la información contable y a las opiniones profesionales sobre ellas.

Asimismo vela por una sana competencia en el ejercicio profesional en protección de los intereses de los jóvenes profesionales, quienes muchas veces ven su campo de acción limitado por el ejercicio de aquellos que no cumplen sustancialmente con las normas profesionales.

La revisión se genera solo en caso de sospecha fundada de mal ejercicio profesional por evidencia recabada por el sector de Legalizaciones o el de Vigilancia Profesional.


La neutralidad está asegurada mediante la revisión previa de las citaciones por parte de la Mesa Directiva de la Institución, compuesta por miembros de la Mayoría y de la Minoría. Asimismo la Mesa Directiva debe aprobar las actuaciones antes de elevarlo al Tribunal de Ética en caso de ser aplicable.

El alcance de la revisión se centrará en la verificación de los papeles de trabajo básicos y sustanciales a efectos de la emisión de la opinión o de la certificación profesional. La revisión no implica en ningún caso la obligación de re-emitir el informe o completar los papeles de trabajo. La opinión del Profesional será totalmente respetada. Incluso, corresponde aclarar que por el término de un año la revisión tendrá un carácter meramente interno y educativo, es decir, no habrá elevación al Tribunal de Ética para quienes no cumplan con los requisitos básicos que se pretenden en esa materia.


Para disipar toda duda
¿Quiénes deben preocuparse por esta norma?
Simple: aquellos que no respaldan su opinión o su certificación sobre la base de un trabajo efectivamente realizado. Nos llegan quejas de profesionales sobre varios colegas que alardean sobre la enorme cantidad de estados contables que firman, muchas veces en las mesas de un bar, y le sacan así trabajo a multitudes de colegas responsables.

 ¿Quiénes no deben preocuparse en absoluto?.
La gran mayoría de los profesionales, que son aquellos que trabajan de acuerdo con las normas profesionales. Los matriculados que realizan su trabajo con el rigor profesional y ético que casi todos quienes integramos esta Casa pretendemos, no tienen nada de qué preocuparse al respecto. En absoluto.

 ¿La norma alcanza a algún tipo de profesionales en particular?
El sistema no diferencia ningún tipo de compañía ni tamaño de estructura profesional.

 ¿En qué consiste la verificación?
A partir de la puesta en vigencia de esta norma la revisión de los papeles de trabajo no es una revisión entre pares independientes. La verificación la hará personal permanente del Consejo, y se realizará -a elección del profesional- ya sea en el propio Consejo (se estima que no pueda tomar más de dos horas, ya que se revisan los aspectos básicos y sustanciales de los papeles de trabajo) o en su estudio.

¿Y respecto de la confidencialidad de la información?
Al no dejarse copia de los papeles de trabajo, la confidencialidad de la información está asegurada.

 ¿Por qué se escuchan algunas quejas en algunos foros de la web?
No son muchas, y extraña tanto ahínco para defender vaya a saber qué intereses. Sí venían siendo muchas las quejas que nos hicieron llegar varios profesionales que actúan con responsabilidad y ética, manifestándose preocupados por cómo los inescrupulosos les sacan trabajo. Es a ellos a quienes nos debemos. El Consejo no hace más que cumplir su misión de velar por el cumplimiento de los principios de Ética que la ley le impone al hacerlo responsable de reglamentar y ordenar el ejercicio profesional de las Ciencias Económicas.
Desde hace más de 30 años, quienes conducen los destinos del Consejo se caracterizaron por tomarse muy en serio las leyes y normas, y más aún las que rigen su actividad. Y consideran que adoptar otra actitud sería faltar a la ética profesional que nuestros matriculados merecen y la comunidad reclama. No hay que olvidarse que debemos dar a la comunidad plena garantía de que el profesional de ciencias económicas hace bien el trabajo para el que lo contratan.”

Cada uno podrá sacar sus propias conclusiones.

Fuente: CPCECABA


martes, 7 de agosto de 2012

Aumento del monto del capital mínimo de las sociedades anónimas


En el día de la fecha se ha publicado el Decreto 1331/2012 por el cual el Poder Ejecutivo Nacional eleva el monto exigido para la celebración del contrato constitutivo, establecido en el artículo 186 de la Ley 19.550 (Ley de Sociedades Comerciales), a la suma de $100.000.

En los considerandos la norma plantea que “… los propósitos que motivaron la exigencia de un capital mínimo para la constitución de las sociedades anónimas determinan que dicho importe deba renovarse periódicamente a los efectos de que responda a la realidad económica.”

Recordemos que hasta hoy el monto mínimo era de $12.000, equivalente de los 120 millones de australes establecidos por el Decreto 1937/1991.

El inicio de la vigencia del decreto es de 60 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

viernes, 3 de agosto de 2012

Resolución CD 63/2012 (CPCECABA) – Control del ejercicio profesional

El pasado 18 de julio de 2012, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), aprobó la Resolución C.D. 63/12, por la cual crea un sector denominado “Control del Ejercicio Profesional”, el mismo y tal cual reza el art. 1 tiene como función “la verificación de los papeles de trabajo que respaldan la tarea profesional vinculada con la emisión de informes y certificaciones sobre estados contables y toda otra documentación que se presente para su legalización ante el Consejo Profesional.”, aclarando luego que dicha verificación “se dirigirá exclusivamente a la existencia de los papeles de trabajo y a la razonabilidad de su contenido, teniendo en cuenta las particularidades del ente auditado”.

De acuerdo a los motivos que derivan en esta norma, la misma señala que el número de casos en que el Sector de Legalizaciones observa documentación presentada para su legalización que adolece de errores formales, fallas técnicas o incumplimiento de normas obliga la necesidad de garantizar la correcta aplicación de las resoluciones técnicas aprobadas por el CPCECABA tendientes a homogeneizar y unificar la presentación y exposición de la documentación contable, asegurando al usuario de los servicios de los profesionales en Ciencias Económicas matriculados en este Consejo Profesional y a la comunidad la calidad y confiabilidad de la información volcada a la documentación contable, en salvaguarda de sus legítimos intereses.

Este sector tendrá dependencia funcional de la Gerencia de Asuntos Legales y estará integrado por 1 a 5 (uno a cinco) funcionarios Contadores Públicos con especialización en Auditoria, los mismos deberán contar con una antigüedad mínima de 5 (cinco) años de inscripción de la matrícula y deberán guardar absoluta reserva de todo lo actuado.
Las actuaciones de verificación podrán originarse en el sector de legalizaciones (por la observación de presuntas irregularidades en las documentaciones recibidas para legalizar) o en el  sector vigilancia profesional (por las actuaciones habituales que realiza este Sector).
Las verificaciones serán efectuadas en el CPCECABA o bien (tal como establece el art. 7) “…el Sector Control del Ejercicio Profesional combinará con el profesional día y hora en que funcionarios del Consejo se apersonarán en su Estudio”.

El art. 9 establece que habrá un período de tiempo para difusión, concientización y orientación sobre la función y facultades del nuevo sector, estableciendo que durante dicho período no se enviará ninguna actuación al Tribunal de Ética Profesional. Aunque aclara que el mismo no podrá exceder los 12 (doce) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución.