Fueron muchos los comentarios de colegas inquietos
por los interrogantes que plantea la nueva norma, preguntas como “¿Quiénes serán
los encargados de las verificaciones?”, “¿Cómo se vé afectado el secreto
profesional al exhibir los papeles de trabajo?”, “¿bajo que motivos puede ser
uno objeto de verificación?” y sobre todo “¿Quién paga las horas invertidas en
el proceso de verificación?”
Se transcribe entonces a continuación la editorial
de referencia:
“Haciéndose eco de las inquietudes que nos acercaron numerosos colegas,
la actual conducción del Consejo decidió dar otro paso en pos de la
jerarquización de la profesión. A tal efecto, a través de la Resolución Nº
63/2012 aprobada por mayoría del Consejo Directivo de la Institución, se
resolvió crear el Sector de Control del Ejercicio Profesional. Este sector
tendrá a su cargo la verificación de los papeles de trabajo que respaldan la
tarea profesional vinculada con la emisión de informes y certificaciones sobre
estados contables y toda otra documentación que se presente para su
legalización ante el Consejo Profesional.
La norma tiene por objetivo jerarquizar el ejercicio de la
profesión en una materia tan importante como es la emisión por parte de los contadores
públicos de informes y certificaciones sobre informaciones emitidas por las
empresas y que hacen a la confiabilidad de la información contable y a las
opiniones profesionales sobre ellas.
Asimismo vela por una sana competencia en el ejercicio profesional en protección de los intereses de los jóvenes profesionales, quienes muchas
veces ven su campo de acción limitado por el ejercicio de aquellos que no
cumplen sustancialmente con las normas profesionales.
La revisión se genera solo en caso de sospecha fundada de
mal ejercicio profesional por evidencia recabada por el sector de
Legalizaciones o el de Vigilancia Profesional.
La neutralidad está asegurada mediante la
revisión previa de las citaciones por parte de la Mesa Directiva de la
Institución, compuesta por miembros de la Mayoría y de la Minoría. Asimismo la
Mesa Directiva debe aprobar las actuaciones antes de elevarlo al Tribunal de
Ética en caso de ser aplicable.
El alcance de la revisión se centrará en la
verificación de los papeles de trabajo básicos y sustanciales a efectos de la
emisión de la opinión o de la certificación profesional. La revisión no implica
en ningún caso la obligación de re-emitir el informe o completar los papeles de
trabajo. La opinión del Profesional será totalmente respetada. Incluso,
corresponde aclarar que por el término de un año la revisión tendrá un carácter meramente interno y educativo, es decir, no habrá elevación al
Tribunal de Ética para quienes no cumplan con los requisitos básicos que se
pretenden en esa materia.
Para disipar toda duda
¿Quiénes deben preocuparse por esta norma?
Simple: aquellos que no respaldan su opinión o su certificación sobre la base de un trabajo efectivamente realizado. Nos llegan quejas de profesionales sobre varios colegas que alardean sobre la enorme cantidad de estados contables que firman, muchas veces en las mesas de un bar, y le sacan así trabajo a multitudes de colegas responsables.
¿Quiénes deben preocuparse por esta norma?
Simple: aquellos que no respaldan su opinión o su certificación sobre la base de un trabajo efectivamente realizado. Nos llegan quejas de profesionales sobre varios colegas que alardean sobre la enorme cantidad de estados contables que firman, muchas veces en las mesas de un bar, y le sacan así trabajo a multitudes de colegas responsables.
La gran mayoría de los profesionales, que son aquellos que trabajan de acuerdo con las normas profesionales. Los matriculados que realizan su trabajo con el rigor profesional y ético que casi todos quienes integramos esta Casa pretendemos, no tienen nada de qué preocuparse al respecto. En absoluto.
El sistema no diferencia ningún tipo de compañía ni tamaño de estructura profesional.
A partir de la puesta en vigencia de esta norma la revisión de los papeles de trabajo no es una revisión entre pares independientes. La verificación la hará personal permanente del Consejo, y se realizará -a elección del profesional- ya sea en el propio Consejo (se estima que no pueda tomar más de dos horas, ya que se revisan los aspectos básicos y sustanciales de los papeles de trabajo) o en su estudio.
¿Y respecto de la confidencialidad de
la información?
Al no dejarse copia de los papeles de trabajo, la confidencialidad de la información está asegurada.
Al no dejarse copia de los papeles de trabajo, la confidencialidad de la información está asegurada.
No son muchas, y extraña tanto ahínco para defender vaya a saber qué intereses. Sí venían siendo muchas las quejas que nos hicieron llegar varios profesionales que actúan con responsabilidad y ética, manifestándose preocupados por cómo los inescrupulosos les sacan trabajo. Es a ellos a quienes nos debemos. El Consejo no hace más que cumplir su misión de velar por el cumplimiento de los principios de Ética que la ley le impone al hacerlo responsable de reglamentar y ordenar el ejercicio profesional de las Ciencias Económicas. Desde hace más de 30 años, quienes conducen los destinos del Consejo se caracterizaron por tomarse muy en serio las leyes y normas, y más aún las que rigen su actividad. Y consideran que adoptar otra actitud sería faltar a la ética profesional que nuestros matriculados merecen y la comunidad reclama. No hay que olvidarse que debemos dar a la comunidad plena garantía de que el profesional de ciencias económicas hace bien el trabajo para el que lo contratan.”
Cada uno podrá sacar sus propias conclusiones.
Fuente: CPCECABA