El pasado 17 de abril fue publicada
en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución Nro. 8/2012 de la Inspección
General de Justicia (IGJ).
Dicha resolución modifica el
artículo 281 de la Resolución Nro. 7/2005, del mismo organismo, incorporando un
párrafo.
Se transcribe a continuación el
citado artículo con la modificación incorporada en negrita:
Libro de inventarios y balances;
llevado; transcripciones.
Artículo 281.– El libro de
Inventarios y Balances debe ser llevado con las formalidades reguladas por el
Código de Comercio, transcribiéndose en él cronológicamente:
1. Los estados contables
practicados, con la firma del representante legal del ente y –a efectos de su
identificación con sus respectivos informes– con la del representante del
órgano de fiscalización, de corresponder y la del contador dictaminante;
2. Los detalles
analíticos o inventarios de la composición de los rubros activos y pasivos
correspondientes al estado de situación patrimonial emitido, sea a la fecha de
cierre del ejercicio, o a otras fechas que determinen normas especiales, o que
resulten de resoluciones sociales.
En aquellos casos, en que la entidad tenga un sistema de registración contable computarizado, mediante el cual la composición detallada de un rubro del inventario sea llevada en un registro auxiliar analítico, podrá solicitar la correspondiente autorización a este Organismo, la que deberá tramitarse cumpliendo los requisitos establecidos por esta resolución en relación con los registros contables que utilicen ordenadores, medios mecánicos u otros. En el resumen del rubro correspondiente en el Libro Inventarios y Balances deberá incluirse una referencia a la composición detallada que se presenta en el Registro Auxiliar de Inventario.
En aquellos casos, en que la entidad tenga un sistema de registración contable computarizado, mediante el cual la composición detallada de un rubro del inventario sea llevada en un registro auxiliar analítico, podrá solicitar la correspondiente autorización a este Organismo, la que deberá tramitarse cumpliendo los requisitos establecidos por esta resolución en relación con los registros contables que utilicen ordenadores, medios mecánicos u otros. En el resumen del rubro correspondiente en el Libro Inventarios y Balances deberá incluirse una referencia a la composición detallada que se presenta en el Registro Auxiliar de Inventario.
3. Los informes que sobre los
estados contables hubieran emitido el órgano de fiscalización y el contador
público dictaminante, firmados por los emisores;
4. El plan de cuentas
utilizado por la entidad y el sistema de códigos de identificación de las
cuentas que se utilicen, firmados por el representante legal, el órgano de
fiscalización en su caso y el contador dictaminante. Con las mismas firmas,
deben también transcribirse el agregado o reemplazo de cuentas o la constancia
de su eliminación y a continuación el plan de cuentas completo que de ello
resulte.
5. La descripción del sistema
y el dictamen técnico sobre el mismo previstos por el artículo 61 de la Ley Nº
19.550, una vez obtenida aprobación de la Inspección General de justicia o que
la misma deba tenerse por acordada conforme a la citada norma legal.