Según surge de la web del organismo la Mesa Directiva del Consejo, a través de la Res. MD Nº 1707, ha aprobado la Norma de Aplicación Nº 85. La misma define los datos a consignar en la Certificación de Estados Contables cuando el ente no posea el libro Diario rubricado en virtud de utilizar un sistema mecanizado aprobado por el Organismo de Control en sustitución del mismo.
La norma primero recuerda que “en el Artículo 4° de la Resolución de CD N° 1255 se precisa que las certificaciones de estados contables, correspondientes a ejercicios completos o de períodos intermedios, tienen sólo por objeto constatar la concordancia de la información contenida en los mismos con la transcripta en el libro de Inventarios y Balances, identificando a tal fin los folios y datos de rubrica, así como los del Libro Diario general de cuyas registraciones surgen aquellos.”
Es por ello que “Cuando el ente no posea el libro Diario rubricado en virtud de utilizar un sistema mecanizado aprobado por el Organismo de Control en sustitución del mismo, se individualizará el registro (físico, magnético, informático, etc.) que se lleva en sustitución del libro Diario rubricado, el número de los folios correspondientes y los datos de la resolución por la que se le autorizó el sistema al ente.”
Link a la Resolución MD Nro. 1707: http://www.cpba.com.ar/Actualidad/Noticias_Consejo/2011-08-12_Norma_de_Aplicacion_85_Resolucion_MD_1707.doc
FUENTE: CPCEBA