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martes, 30 de agosto de 2011

Por los Medios - Modifican pautas a seguir por auditores y síndicos para combatir el lavado de dinero

Se transcribe un artículo escrito por Hernán Gilardo para iprofesional.com
“Debido a la reciente reforma del marco legal vigente y a las múltiples resoluciones de la Unidad de Información Financiera (UIF) publicadas en los últimos meses, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) decidió reformular las pautas que deben respetar los contadores que se desempeñan como auditores externos o síndicos societarios a fin de prevenir y combatir las maniobras de lavado de dinero.
Puntualmente, las nuevas condiciones a respetar se dieron a conocer a través de la resolución de Junta de Gobierno 420/11, publicada en la página web de la Facpce. Para acceder al texto completo de la norma y su anexo complementario http://matiasbandin.blogspot.com/2011/08/responsabilidad-profesional-prevencion.html .
Como primer punto, la flamante reglamentación puntualiza el alcance de las nuevas pautas. En efecto, el renovado cuerpo normativo deberá ser respetado por los profesionales que se desempeñan como auditores o síndicos de sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado. Entre ellos, se encuentran los bancos, los agentes de bolsas, las aseguradoras, los despachantes de aduana y las transportadores de caudales.
También deberán ser respetadas las nuevas condiciones por los profesionales que desempeñen su tarea para empresas o particulares que tengan un activo superior a los seis millones de pesos, o que hayan duplicado el mismo en el término de un año.
Cabe aclarar que el marco legal antilavado deja fuera del alcance a los servicios profesionales consistentes en revisiones limitadas de estados contables, certificaciones e investigaciones especiales.
Tampoco se encuentran comprendidos los servicios de asesoramiento impositivo, ni la preparación de declaraciones juradas de impuestos.
Cómo actuar
El punto que más desvela a los contadores refiere a cómo deben actuar cuando se encuentran ante una operación sospechosa. Es decir, una transacción que puede estar encubriendo una maniobra de lavado de dinero.
A fin de dar respuesta a la inquietud, desde la Facpce explicaron que cuando el auditor identifica una operación inusual o sospechosa, debe solicitar al cliente su justificación económica o jurídica.
De obtener la justificación por escrito -que resulte válida y suficiente- el auditor debe documentar la respuesta en sus papeles de trabajo y cerrar el análisis de la transacción.
Si no recibe una justificación válida, el auditor debe reportar la operación sospechosa ante la UIF. Para ello debe acceder a la sección "Reporte de Operación Sospechosa" que se encuentra en la página web de la UIF.
El informe especial debe ser acompañado de toda la documentación de respaldo de los procedimientos de auditoría realizados en relación con la operación informada.
Para facilitar la tarea de detección, la Facpce propone que, en el marco de las tareas de auditoría o sindicatura, los profesionales diseñen o incorporen a sus procedimientos un programa global de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.
Vale recordar que, de acuerdo al régimen penal administrativo vigente, el incumplimiento del deber de informar ante la UIF las operaciones sospechosas será penalizado con multas de:
  • Una a diez veces el valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre y cuando el hecho no constituya un delito más grave; o
  • De $10.000 a $100.000, cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes.
Conocer a los clientes
Otro aspecto que deberá ser tenido en cuenta por auditores y síndicos refiere a la confección de una política de conocimiento de cada cliente. El archivo deberá incluir:
  • Un análisis de las variaciones de las operaciones realizadas por los clientes en relación con la información obtenida en auditorías pasadas.
  • La determinación del perfil transaccional de cada cliente.
  • La identificación de operaciones que se apartan del perfil transaccional de cada cliente.
A modo de ejemplo, se citan algunos datos que no pueden faltar al confeccionar el perfil de cada cliente:
  • Cambios de gerencias o dueños.
  • Tipos de transacciones esperadas, volumen de la actividad y su frecuencia.
  • Actividades de negocio, áreas o segmentos de negocio primarios y una lista de los principales clientes, proveedores y entidades con las que opera.
  • Origen de los capitales y partes involucradas.
  • Referencias de terceros.
  • Análisis de los estados contables.
Por otra parte, en lo que respecta al grupo de trabajo, los profesionales que actúan en tareas de auditoría externa o desempeñan la función de síndicos societarios deberán redactar una política de prevención en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, en cumplimiento de la normativa vigente.
El conocimiento de dicha política deberá quedar documentado por escrito mediante manifestación firmada por cada integrante de la firma o asociación que participe en un equipo de trabajo de auditoría o de apoyo a tareas de sindicatura societaria.
La política deberá contener como mínimo:
  • La elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, que deberá observar las particularidades del tipo de servicio que presta el profesional de acuerdo con las normas vigentes.
  • La capacitación del personal profesional.
  • La elaboración de un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas.
  • La implementación de herramientas tecnológicas acordes con la naturaleza del servicio que presta, que le permitan establecer de una manera eficaz los sistemas de control y prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.
Relación contador - cliente
Desde la Facpce, Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la entidad señaló que "las recientes reformas legales tienen una vital influencia en el vínculo profesional que une a los auditores y síndicos con los clientes".
"En efecto, ante un requerimiento de la UIF, en el marco del análisis de un reporte de una operación sospechosa, los auditores y síndicos deberán aportar la documentación que se les requiera, sin oponer el secreto profesional", advirtió Domínguez.
"Si bien resulta ocioso destacar que los auditores y síndicos no están a favor de la evasión tributaria ni de los restantes delitos precedentes al lavado de dinero, es necesario reconocer que la credibilidad es su principal capital frente al cliente", agregó el experto.
"De este modo, el deber de denunciar no puede establecerse exigiendo que dichos profesionales le oculten esa denuncia al cliente que lo contrató y le pagó por su tarea", destaca Domínguez.

En definitiva, los mismos cumplirán con sus deberes de informar y de colaborar en todos los aspectos que permitan a la UIF investigar los delitos de evasión tributaria y de lavado de dinero, pero los mismos "no pueden violar las normas éticas profesionales, ni quebrar la base esencial del vínculo contractual que mantienen con sus clientes: la confianza".
FUENTE: iprofesional.com

viernes, 26 de agosto de 2011

NIIF en Argentina - Circular de Adopción NIIF en Consulta


El Director General del Consejo Emisor pone en consulta hasta el día 16 de septiembre de 2011, la Circular de Adopción de NIIF N° 2.

Dicha circular incluye:
  1. La adopción de la NIIF 9 – Instrumentos Financieros
  2. Las modificaciones de la NIC 12 (Impuesto Diferido), NIIF 1 (Adopción por primera vez) y NIIF 7 (Instrumentos financieros – información a revelar) 
  3. Mejoras a NIIF 1 (Adopción por primera vez), NIIF 7 (Instrumentos financieros – información a revelar), NIIF 3 (Combinaciones de negocios),  NIC 1 (Presentación Estados Financieros), NIC 27 (Estados Contables consolidados), NIC 34 (Información Financiera Intermedia) y CINIIF 13 (Programas de fidelización de clientes)
Adicionalmente presenta el esquema de Normas Vigentes de acuerdo con la Resolución Técnica Nro. 26 y las Circulares de Adopción NIIF Nros. 1 y 2

Normas
NIIF 1 Adopción por primera vez de las normas internacionales de información financiera (12- 2010)
NIIF 2 Pagos basados en acciones (10-2010)
NIIF 3 Combinaciones de negocios (10-2010)
NIIF 4 Contratos de seguro (10-2010)
NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas (10-2010)
NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales (04-2009)
NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar (10-2010)
NIIF 8 Segmentos de operación (11-2009)
NIIF 9 Instrumentos financieros (10-2010)

NIC 1 Presentación de estados financieros (10-2010)
NIC 2 Inventarios (10-2010)
NIC 7 Estado de flujos de efectivo (04-2009)
NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores (10-2010)
NIC 10 Hechos ocurridos después de la fecha del balance (11-2008)
NIC 11 Contratos de construcción (09-2007)
NIC 12 Impuesto a las ganancias (12-2010)
NIC 16 Propiedades, planta y equipo (05-2008)
NIC 17 Arrendamientos (10-2010)
NIC 18 Ingresos de actividades ordinarias (10-2010)
NIC 19 Beneficios a los empleados (10-2010)
NIC 20 Contabilización de las subvenciones del gobierno e información a revelar sobre ayudas gubernamentales (10-2010)
NIC 21 Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera (10-2010)
NIC 23 Costos por préstamos (05-2008)
NIC 24 Información a revelar sobre partes relacionadas (11-2009)
NIC 26 Contabilización e información financiera sobre planes de beneficio por retiro (1994)
NIC 27 Estados financieros consolidados y separados (10-2010)
NIC 28 Inversiones en asociadas (10-2010)
NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias (05-2008)
NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos (10-2010)
NIC 32 Instrumentos financieros: presentación (10-2010)
NIC 33 Ganancias por acción (01-2008)
NIC 34 Información financiera intermedia (05-2010)
NIC 36 Deterioro del valor de los activos (10-2010)
NIC 37 Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes (10-2010)
NIC 38 Activos intangibles (04-2009)
NIC 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y medición (10-2010)
NIC 40 Propiedades de inversión (10-2010)
NIC 41 Agricultura (10-2010)

Interpretaciones
CINIIF 1 Cambios en pasivos existentes por retiro del servicio, restauración y similares (09-2007)
CINIIF 2 Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares (10-2010)
CINIIF 4 Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento (10-2010)
CINIIF 5 Derechos por la participación en fondos para el retiro del servicio, la restauración y la rehabilitación medioambiental (10-2010)
CINIIF 6 Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos-Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (09-2005)
CINIIF 7 Aplicación del procedimiento de reexpresión según la NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias (09-2007)
CINIIF 8 Alcance de la NIIF 2 Derogada en (06-2009)
CINIIF 9 Nueva evaluación de derivados implícitos (Derogada en 10-2010)
CINIIF 10 Información financiera intermedia y deterioro del valor (10-2010)
CINIIF 11 NIIF 12 – Transacciones con acciones propias y del grupo (Derogada en 06-2009)
CINIIF 12 Acuerdos de concesión de servicios (10-2010)
CINIIF 13 Programas de fidelización de clientes (05-2010)
CINIIF 14 NIC 19: El límite para un activo para beneficios definidos. Requerimientos mínimos de financiamiento y su interacción (11-2009)
CINIIF 15 Acuerdos para la construcción inmobiliaria (07-2008)
CINIIF 16 Cobertura de una inversión neta en una operación extranjera (04-2009)
CINIIF 17 Distribución de activos que no son efectivo a los propietarios (11-2008)
CINIIF 18 Transferencia de activos de clientes (1-2009)
CINIIF 19 Cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio (10-2010)
SIC 7 Introducción del Euro (01-2008)
SIC 10 Ayudas gubernamentales – sin relación específica con actividades de operación (09-2007)
SIC 12 Consolidación – Entidades de cometido específico (11-2004)
SIC 13 Entidades controladas conjuntamente – aportaciones no monetarias de los participantes (09-2007)
SIC 15 Arrendamientos operativos – Incentivos (09-2007)
SIC 21 Impuesto a las ganancias – Recuperación de activos no depreciables revaluados (Derogada en 12-2010)
SIC 25 Impuesto a las ganancias – Cambios en la situación fiscal de una entidad o de sus accionistas (09-2007)
SIC 27 Evaluación de la esencia de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento (10-2010)
SIC 29 Acuerdos de concesión de servicios: Informaciones a revelar (09-2007)
SIC 31 Ingresos – Permutas de servicios de publicidad (12-2003)
SIC 32 Activos intangibles – Costos de sitios Web (09-2007)

jueves, 25 de agosto de 2011

Responsabilidad Profesional - Prevención del lavado de activos de origen delictivo – Actuación como auditor externo y síndico societario

Según publica la página web de la FACPCE se aprobó la Resolución de Junta de Gobierno N° 420/11 en la reunión llevada a cabo el 12 de agosto de 2011.

Dicha Resolución reemplaza a la Resolución 311/05 y contiene las normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societario relacionadas con la prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo.


 
Fuente: FACPCE

miércoles, 17 de agosto de 2011

Por los Consejos – Provincia de Buenos Aires - Norma de Aplicación Nro. 85 Certificación de Estados Contables

Según surge de la web del organismo la Mesa Directiva del Consejo, a través de la Res. MD Nº 1707, ha aprobado la Norma de Aplicación Nº 85. La misma define los datos a consignar en la Certificación de Estados Contables cuando el ente no posea el libro Diario rubricado en virtud de utilizar un sistema mecanizado aprobado por el Organismo de Control en sustitución del mismo.
La norma primero recuerda queen el Artículo 4° de la Resolución de CD N° 1255 se  precisa que las  certificaciones de estados contables, correspondientes a ejercicios completos o de períodos intermedios, tienen sólo por objeto constatar la concordancia de la información contenida en los mismos con la transcripta en el libro de Inventarios y Balances, identificando a tal fin los folios y datos de rubrica, así como los del Libro Diario general de cuyas registraciones surgen aquellos.”
Es por ello queCuando el ente no posea el libro Diario rubricado en virtud de utilizar un sistema mecanizado aprobado por el Organismo de Control en sustitución del mismo, se individualizará el registro (físico, magnético, informático, etc.) que se lleva en sustitución del libro Diario rubricado, el número de los folios correspondientes y los datos de la resolución por la que se le autorizó el sistema al ente.”
FUENTE: CPCEBA

martes, 16 de agosto de 2011

Responsabilidad Profesional - El Juzgado Federal de Paraná hizo lugar a un planteo del CPCEER sobre Lavado de Activos

La historia de los reclamos contra la Resolución 65/2011 UIF (ex Res. 25/2011) no llega a su fin, según informa la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos informa que “el pasado 28 de julio del corriente, el Asesor Letrado de este Consejo Profesional, Dr. Rubén E. Cabrera, fue notificado de la Resolución de fecha 29 de junio de 2011, dictada por el Sr. Juez Federal Subrogante Dr. ANIBAL M. RIOS en los autos caratulados “CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE ENTRE RIOS C/ PEN (MIN. DE JUSTICIA Y DER, HUMANOS DE LA NACION – UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA) S/ ACCION DE INCONST,” quien RESOLVIÓ:
“Hacer lugar al planteo formulado por el CPCEER y en consecuencia disponer que se suspendan los efectos de la Resolución Nº 65/2011 de la U.I.F, hasta tanto recaiga sentencia definitiva….”
Entre los considerandos que fundamentan la Resolución del Señor Juez Federal, pueden destacarse los siguientes:
“… considero que la nueva reglamentación contiene imposiciones más gravosas que la anterior, toda vez que los profesionales en ciencias económicas y entidades que los agrupan, deben realizar:…”
  • tareas que exceden de sus funciones propias,
  • llevar adelante, en el marco de la nueva resolución, tareas de prevención del delito de lavado de dinero y financiación del terrorismo,
  • tareas de investigación en relación a los mismos,
  • tareas de identificación de posibles autores de dichos delitos,
  • reportes a la UIF en relación a las operaciones que se consideren sospechosas,
  • incorporación de tecnología que permita identificar las operaciones inusuales o sospechosas,
  • capacitación del personal.
“… sumado a todo ello, las posibles sanciones, de las cuales pueden ser pasibles en caso de verificarse algún tipo de incumplimiento con la Resolución antes mencionada” “… lo antes expresado, corrobora cabalmente la verosimilitud del derecho como asimismo, el peligro de la demora, toda vez que dicha reglamentación tiene efectos retroactivos al 01/01/2011 “…debe hacerse lugar a la adecuación de la medida cautelar decretada en autos y hacer extensiva la misma a la nueva Res. 65/2011, ordenándose a la U.I.F. la suspensión de los efectos de dicha Resolución, hasta tanto recaiga sentencia sobre el fondo de la cuestión. “
Aclaración: los resaltados son míos, no están en el original.
FUENTE: CPCEER

lunes, 15 de agosto de 2011

Por los Consejos – Provincia de Buenos Aires - Aprobación Resolución Técnica Nro. 30

En la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires se informa que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 3426, se aprobó como norma profesional en dicha jurisdicción la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 30 "Normas Contables Profesionales: Modificaciones a la sección 9 de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17", con vigencia obligatoria para los estados contables anuales o de períodos intermedios correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 1º de agosto de 2011, admitiéndose su aplicación por anticipado.

En función de lo que establece la normativa aprobada, se modifica la metodología a seguir a efectos de resolver las cuestiones de medición no previstas en la sección 5 (Medición contable en particular) de la Resolución Técnica Nº 17.
La referida Resolución Técnica había sido aprobada por la FACPCE en abril de este año, luego de una historia bastante particular (ver http://matiasbandin.blogspot.com/2011/01/novedades-facpce-normas-en-consulta.html )
Par acceder  a la Resolución CD Nro. 3426 por el siguiente link: http://www.cpba.com.ar/Biblioteca_Virtual/Informacion_Tecnica/Normas_Contables/ResolucionCD_3426.doc
FUENTE: CPCEBA

Auditoría - Guía para el Control de Calidad de las Prácticas de la Pequeña y Mediana Empresa

El Comité de Pequeñas y Medianas Empresas (SMP) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) ha lanzado el 1 de agosto una versión actualizada de su Guía para el Control de Calidad de las Prácticas de la Pequeña y Mediana Empresa (Guía de control de calidad).

Pretende ayudar a las SMPs (Pymes sus siglas en castellano) con éxito y de forma rentable para implementar la Norma Internacional de Control de Calidad (ISQC) 1, la tercera edición de la guía incluye mejoras para los dos manuales de la muestra, así como otras mejoras en la claridad y coherencia con la ISQC 1.

Lanzada por primera vez en 2009 y desarrollada con CGA-Canadá, la Guía contiene los requisitos establecidos en la norma, además de una guía de implementación, incluyendo material de debate y estudio de un caso que puede ser utilizado como base para la formación. También contiene una serie de herramientas, incluyendo listas de control y dos manuales de muestra, que han sido modificados para ilustrar mejor su compatibilidad con la ISQC 1.

"Con sus limitados recursos, las SMPs pueden sentirse abrumadas por las exigencias en ISQC 1. La Guía está destinada a ayudar a mitigar esa carga y ayudar a las SMPs obtener el mayor beneficio en la aplicación de la norma ", dijo la presidenta del Comité de SMPs - Sylvie Voghel. "Los sistemas eficaces de control de calidad son clave para ayudar a garantizar a ofrecer a sus clientes de alta calidad y servicios relacionados, lo que contribuye a la calidad de la profesión en general y nuestra misión de servir al interés público más amplio."

La Guía de Control de Calidad actualizada, así como un artículo con consejos para la implementación de la ISQC 1, se puede descargar de forma gratuita en el siguiente link
http://web.ifac.org/publications (el link corresponde al SMPs: Publicaciones y Recursos de la web de la IFAC).
Ver la base de datos de las traducciones para encontrar las traducciones de las guías por los organismos miembros y otras organizaciones. Además de la guía, el Centro Internacional de Prácticas de la Pequeña y Mediana Empresas ofrece acceso a numerosos recursos gratuitos de la IFAC.

Link:
http://press.ifac.org/news/2011/08/ifac-smp-committee-updates-quality-controls-implementation-guide
Fuente: FACPCE

lunes, 8 de agosto de 2011

Auditoría - Due diligence: cómo deben leerse los datos de una empresa y qué "trampas" pueden esconder

Se transcribe a continuación una nota escrita por Gonzalo Chicote en iprofesional.com sobre Due diligence y los riesgos ocultos detrás de empresas que parecen inversiones seguras.
“En la vida de las compañías, hay determinadas circunstancias que las llevan a querer expandirse, regionalizarse, consolidar alianzas, reducirse, fusionarse o a "poner el cartel de venta", entre otras opciones, lo cual depende de muchos factores.
A veces, estos procesos empiezan tímidamente, dado que se trata de negociaciones generalmente confidenciales, donde puede no ser saludable para la firma que se entere la competencia del camino que se quiere seguir, o porque implican el traspaso del personal, lo cual es una cuestión sumamente delicada, o, simplemente, porque la operación involucra grandes sumas de dinero que aún resta definir.
En este escenario, en la otra vereda, se encuentran los interesados, inversores, empresas, que esperan oportunidades y "salen a la caza" de las mismas con el objetivo de incrementar sus ganancias.
Así las cosas, si de adquirir una compañía se trata, no son pocos los aspectos que se tendrán que analizar para evitar, a futuro, llevarse sorpresas. En este sentido, la foto de la empresa que ofrece un balance no alcanza, tampoco es suficiente contar con algunas cifras sobre rentabilidad actual y esperada, o con un simple detalle de créditos o cuentas bancarias. Es preciso ahondar más y, para ello, existe lo que se conoce como "due diligence".
Este procedimiento de análisis brinda una visión global de la empresa que se va a comprar, no sólo a una fecha determinada sino que también permite realizar proyecciones y conocer su historia, además del mercado donde se opera, aspectos legales, financieros e impositivos, entre otras cuestiones.
De esta forma, es posible identificar contingencias y detectar posibles operaciones informales, aspectos no menores al momento de definir el valor final de adquisición de la compañía.
¿Qué es lo que no se puede pasar por alto?
Los expertos consultados por iProfesional.com destacaron que no se puede dejar de lado el análisis de:
  • Ventas no declaradas.
  • Sueldos no blanqueados o abonados irregularmente.
  • Los criterios de liquidación de impuestos aplicados.
  • La existencia de pagos de impuestos fuera de término.
  • La falta de conservación de documentación respaldatoria de operaciones (contratos, facturas, entre otros).
  • Los compromisos adquiridos respecto de clientes y proveedores.
Para ello, tantos los libros de la empresa, como sus estados contables, reportes financieros, informes de abogados, detalles (desglose) que pueda aportar el sistema sobre determinados rubros, los datos obtenidos por circularizaciones a clientes, proveedores, bancos, los contratos firmados por la compañía, entre otros documentos, resultan sumamente útiles. Y también lo es la información que pudieran aportar los especialistas.
Andrés Edelstein, socio de PricewaterhouseCoopers (PWC), explicó que "el due diligence se realiza sobre la empresa objetivo o `target´ e involucra diversos aspectos, tales como operativos, comerciales, legales, financieros, entre otros".
"Lo importante es que el comprador conozca qué es lo que va a adquirir y que sepa con qué se va a encontrar", afirmó Manuel Rawson Paz, director y socio de Infupa (firma de asesoramiento financiero especializada en compraventa de empresas).
El experto, agregó, que es necesario que el inversor "cuente con la colaboración de especialistas en la materia", refiriendo así, principalmente, a asesores legales, contadores y analistas financieros.
En tanto, Mariano Sánchez, socio de Transactions & Restructuring de KPMG, remarcó que este proceso resulta clave para "identificar el porqué el cliente está haciendo la transacción".
Esto es así, dado que no es lo mismo que lo haga porque busca un crecimiento, porque intenta integrar un negocio o apuntar a una expansión regional o porque la situación de la compañía que vende no es la mejor y no encuentra la forma de remontarla.
El especialista de KPMG destacó que es muy importante "conocer la historia y proyectar el futuro de la firma. Y para ello, es vital distinguir dónde esta el valor de la compañía".
Y añadió: "Así, como se tiene en cuenta el valor, también hay que considerar los problemas del sector en donde se desenvuelve, como ser la competitividad del rubro".
Y esta información también puede ser aportada por terceros. "Es conveniente, en estos casos, ir al mercado donde trabaja la compañía, ver lo que piensan de ella y las proyecciones que realizan los demás sobre la misma", indicó.
Incluso, de tener la posibilidad, "sería ideal visitar a los clientes de la empresa para estudiar cuáles son sus propias expectativas de compra", puntualizó el especialista. Esto permite tener un panorama más claro respecto del escenario de mercado que se le presentará al comprador, en caso de adquirir la compañía.
Por ello, Sánchez resaltó que "el due diligence no es una auditoría corta, ni tampoco una mera validación de datos contables, sino que incluye un análisis más profundo y completo de toda la situación. Es un enfoque de valor".
La determinación del precio de venta

La fijación del precio final al que se cerrará la venta de la compañía es un punto crucial. Y, a tal efecto, entran en juego diversos factores que pueden tender a incrementarlo o reducirlo.
Es por ello que Rawson Paz aseguró que "el due diligence tiene que ayudar a negociar".
Y resaltó que, durante este proceso, "el comprador se va a encontrar con cosas que no conocía o las que no le habían contado" y esto es determinante a la hora de las negociaciones.
Para Esteban Micheli y Alejandro Lagos Mármol, socios del estudio Wilson Rae Abogados, "en muchos casos el precio estará influido por las previsiones de despidos que prevea el comprador, siendo que la compra habitualmente conlleva cambios en distintas áreas de la compañía".
Por otra parte, Sánchez remarcó que hay que "realizar una proyección de las ventas, no sólo en función de los datos históricos, sino también del pronóstico de cómo se va a comportar el mercado a futuro". Del resultado de esta evaluación dependerá, en gran medida, hasta dónde el adquirente va a admitir un precio mayor al que tenía previsto inicialmente y también servirá para definir si, decididamente, concretará la operación.
Rawson Paz destacó que "desde el punto de vista financiero, hay que tener en cuenta los flujos de fondos. Es decir, la capacidad que tiene la firma para generarlos a futuro".
Para ello, agregó, es importante identificar "cuáles son las cuentas que tiene por cobrar y cuáles son las que tienen a pagar".
Particularmente, recomendó poner atención a "los ingresos, de modo que sean efectivamente los que fueron declarados, así como también analizar la potencialidad de obtenerlos" luego de que sea adquirida la empresa.
"Para constatar los ingresos, hay que tener en cuenta cuáles son los precios que la firma maneja por productos", indicó.
Y, en este sentido, recomendó verificar en las facturas posibles variaciones en el tiempo, de modo de detectar "que los valores de las últimas facturas no hayan sido inflados".
Además, remarcó que, del mismo modo que se presta atención a los precios, "también hay que mirar cuáles son las cantidades que se venden" y la composición del stock informado.
Los secretos que se pueden descubrir

Los expertos consultados por este medio aseguraron que existen varios aspectos que no resultan evidentes, respecto de la firma que se quiere adquirir, y que es necesario "descubrir" para evitar futuros dolores de cabeza.
Así, mientras el balance muestra la situación patrimonial y los resultados de la compañía, también constituye una puerta que debe abrirse para poder investigar más allá de lo que allí se consigna.
Por ejemplo, los créditos por ventas podrían no ser tan fácilmente cobrables, por presentar cierto grado de incobrabilidad o morosidad y no estar consignados como tales en los estados contables, lo cual no debería suceder.
También es importante conocer cuáles se encuentran en gestión judicial para saber a qué habrá que atenerse y qué posibilidades de recupero existen.
Al respecto, el experto de Infupa sostuvo: "En cuanto a los créditos por ventas, hay que tener en cuenta cuál es su composición, no sólo numérica, sino también cuantitativa. Hay que ver que los datos que se informaron son los correctos".
A tal efecto, con relación a los clientes, es preciso "constatar que son los mismos que figuran en los balances y que no presenten períodos de incumplimiento prolongado".
Por otra parte, los estados contables podrían reflejar ciertas deudas pero también podrían existir pasivos ocultos, operaciones no registradas en el ejercicio correspondiente con el objeto de mostrar un mejor balance.
"Hay que seguir de cerca los costos, y aquellas deudas ocultas, ya sea porque que no fueron declaradas o porque estuvieran mal contabilizadas", advirtió Rawson Paz.
Y destacó que "los pasivos ocultos son aquellos que no se detectan hasta que se manifiestan".
Por ello, añadió: "En los contratos, generalmente, es usual que haya cláusulas para subsanar este tipo de problemas. Algunas veces se pacta que, en caso de que el pasivo sea generado antes de la firma del contrato de venta, se haga cargo quien vende. También se pueden constituir fondos de garantía para que, en caso de que aparezcan, se tome el dinero de ese fondo para subsanar el problema que se pudiera generar".
Para Micheli y Mármol, "la importancia, al momento de una operación de compraventa de paquetes accionarios, reside en el hecho de que los derechos y obligaciones de la sociedad, cuyas acciones se pretende adquirir se mantienen inalterados por la transferencia del paquete accionario".
Y este aspecto es algo que debe tener en cuenta el adquirente porque esa tranferencia implica responsabilidades, especialmente si existieran operaciones "en negro".
Por ejemplo, podría presentarse, una vez comprada la firma, un reclamo laboral por sueldos no declarados o cargas sociales no ingresadas correspondientes a un empleado que fue transferido a la empresa adquirente.
O de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por deudas impositivas, oportunidad en la cual el fisco o la Justicia deberán desentrañar qué sucedió y ver hasta dónde le cabe responsabilidad al nuevo adquirente.
En este sentido, los expertos advirtieron que "resulta importante analizar en detalle los activos y pasivos que dicho ente tiene".
Un foco de atención: las deudas fiscales

Tomás Wilson Rae, socio del estudio TWR Abogados, afirmó que "el objetivo del due diligence tributario es encontrar contingencias impositivas. Esto tiene un sentido muy importante, ya que se le puede poner un valor económico a estas contingencias. A mayor cantidad de problemas, menos valor tendrá".
Así, al momento de determinar las deudas impositivas que registra la firma que se quiere adquirir, recordó que existe dos tipos: las determinadas y las indeterminadas, y explicó cómo afectan ambas en la determinación del valor de la venta.
"En caso de que existan deudas ciertas, el valor disminuirá por esa variable", puntualizó.
Y agregó que "en caso de que sean inciertas, lo que suele ocurrir, es que se cree un fondo donde el comprador deposita dinero y sólo accede el vendedor cuando las deudas que lo generan prescriben".
Para ello, añadió, "los analistas deberán estimar las posibilidades de que sean reclamadas o no".
El experto consideró necesario "un análisis minucioso por cada tipo de impuesto, ya sea nacional, provincial o municipal".
En tanto Sánchez, señaló que "en el aspecto impositivo, hay que conocer bien el negocio y la industria para detectar posibles áreas de riesgo".
Y esto es así debido a que "no es lo mismo una Pyme que tuvo un alto crecimiento en los últimos años que una multinacional que se rige bajo normas internacionales".
"En los últimos tiempos, adquirieron mayor relevancia aspectos que han sido objeto de cambios frecuentes, tales como la actuación como agente de retención y percepción de tributos, seguridad social, normativa cambiaria, entre otros", señaló Edelstein.
En este sentido, es clave cómo se interpretan las leyes impositivas. Sánchez destacó que "es importante conocer de qué manera interpretaba la compañía las normas tributarias, ya que si lo hacían de una forma `agresiva´, esto puede derivar en una mayor carga fiscal en el futuro", ante la posibilidad de reclamos de parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o de otros fiscos provinciales y municipales.
Esto significa que "hay que considerar la forma en que se liquidaron los impuestos", remarcó el especialista.
Por otra parte, Sánchez remarcó que "existen algunas compras que pueden ser más eficientes impositivamente que otras, por ello, al momento de concretar la operación hay que tener presente cómo se va a desarrollar, y sobre todo, quién será el comprador y cuáles son las ventajas que existen".
"Y esto es así, porque no es lo mismo comprar desde una empresa de España que desde una de Inglaterra. Hay que tener en cuenta los acuerdos de doble imposición existentes", concluyó.
Contingencias y juicios laborales

Cuando se adquiere una empresa, suele suceder que también se traspasa al personal, como así también se "transfieren" los riesgos de reclamos judiciales de índole laboral.
Micheli y Lagos Mármol destacaron que "es importante analizar cómo están contratados y registrados los empleados, así como también verificar la correcta liquidación de sueldos".
Los expertos indicaron que esto es necesario, principalmente, porque "en caso de incorrecta registración, contratación o pago de salarios, pueden originarse serias contingencias indemnizatorias, por diferencias salariales o, inclusive, fiscales".
Por otra parte, señalaron que, dentro del aspecto laboral, "es importante tener en cuenta la existencia de juicios iniciados".
Para ello, indicaron que "hay que pedir un informe detallado de todos estos aspectos".
Pero esto no es suficiente. Los especialistas aseguraron que también es conveniente "hacer un relevamiento en Tribunales para verificar el estado en que se encuentran los litigios y, eventualmente, corroborar que no existan otros ya iniciados" que no hubieran sido informados. Este aspecto es altamente relevante porque pueden estar en juego cifras significativas.
"Una vez relevados los juicios en Tribunales, se realiza una estimación de la posibilidad de condena y otros gastos aparejados a los litigios", indicaron. Esta información juega sustancialmente a la hora de las negociaciones y determinación del precio final de compra de la empresa.
"Otro aspecto a tener en cuenta respecto de los recursos humanos refiere a las medidas adoptadas respecto del personal de proveedores o contratos realizados por empresas de personal eventual", sostuvieron Micheli y Lagos Mármol.
Y aclararon: "Puede originarse una responsabilidad solidaria respecto de ellos" que podrían resultar una sorpresa no deseada si este aspecto no fuera analizado en profundidad.
En cuanto al modo de limitar las contingencias vinculadas a enfermedades o accidentes de trabajo, los especialistas remarcaron que es necesario "relevar el cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad y de los recaudos mínimos al momento de la contratación".
Por último, con respecto al traspaso de personal, Micheli y Lago Mármol concluyeron que "la instrumentación de la operación, en lo que respecta al aspecto de los recursos humanos, variará dependiendo del tipo de transacción que se realice".
Es decir, "en caso de que exista una transferencia de fondo de comercio habrá una modificación del empleador". Y, en este escenario, aclararon que "los empleados pueden considerarse despedidos sólo en caso de que la operación implique un riesgo de disminución de la garantía de permanencia en el empleo o de solvencia en caso de despido".
Por otra parte, desde Infupa aclararon que, en caso de que se transfiera el fondo de comercio, "habrá que analizar qué sucederá con los empleados. Si no continúan, se deberá calcular las indemnizaciones para restar del precio de compra. Si continúan, hay que ver que se le reconozca la antigüedad que tienen, de modo que el traspaso no represente una pérdida para el empleado, porque puede considerarse despedido".
Tips para quienes venden su compañía

Por último, los expertos indicaron cuáles son los recaudos que tienen que tener en cuenta quienes venden una empresa, para llegar a buen puerto en las negociaciones.
"Los resultados que surjan del proceso son de suma relevancia, toda vez que los mismos pueden generar un ajuste del precio, la constitución de garantías por parte del vendedor o, incluso, la no concreción de la operación", indicó Edelstein.
Y agregó: "Por estas razones, las firmas que puedan ser objeto de una revisión de estas características deben prepararse con anticipación, de manera tal de anticiparse en las cuestiones conflictivas o puntos débiles y encarar así las acciones correctivas que correspondan".
En el mismo sentido, Rawson Paz afirmó que es conveniente que los vendedores preparen muy bien la información que van a ofrecer a los compradores. "Debe anticiparse a las cosas, incluso, a aquellas en los que tengan dudas. Esto es así porque la confianza es muy importante", concluyó.”
FUENTE: iprofesional


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