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viernes, 27 de septiembre de 2013

CABA Aprueba la Resolución Técnica Nro. 35

El pasado 18 de septiembre el Consejo Directivo del CPCECABA aprobó, mediante la Resolución CD 88/2013, la Resolución Técnica Nro. 35 “Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados del IAASB de la IFAC” .

La vigencia de la norma es a partir de la aprobación.

Cabe recordar que del “combo de normas de auditoría” que la FACPCE emitió en el último tiempo las Resoluciones Técnicas 32, 33, 34 y 37 fueron aprobadas por el CPCECABA en junio de 2013, por lo que solo la Resolución Técnica Nro. 35 estaba pendiente de aprobación.

Para ver el texto completo de la norma aprobada ver el siguiente enlace:


jueves, 26 de septiembre de 2013

Circular Nro. 5 en período de consulta

El pasado 20 de septiembre la FACPCE ha puesto en período de consulta hasta el 24 de octubre la Circular Nro. 5 de Adopción de NIIF

La circular incorpora lo siguiente:


Normas Modificadas o reemplazadas

NIC 39 Novación de Derivados y Continuación de la Contabilidad de Coberturas (Modificaciones a la NIC 39), aprobada por el IASB en junio de 2013 con vigencia 01-01-2014.

Nuevas Normas

CINIIF 21 Gravámenes, aprobada por el IASB en mayo de 2013 con vigencia 01-01-2014.

Para ver la norma en consulta y su anexo (que incluye el detalle de las modificaciones) ir a:

martes, 6 de agosto de 2013

Córdoba aumenta la seguridad en informes y certificaciones

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba dispuso la obligatoriedad, a través de la Resolución 12/13, del uso de una foja de seguridad (azul y gris) para la emisión de informes y certificaciones relacionados con estados contables a partir del  1ero de Agosto.
 
Según expresa la propia web del consejo cordobés la medida surge de “extremar los recaudos de seguridad para impedir la adulteración de documentación generada por los profesionales e intervenida por el Consejo, y procurando brindar a la sociedad en general y en particular a los usuarios de los informes o certificaciones un servicio profesional de mejor calidad y seguridad documental”.
La foja de seguridad surgida originalmente en las disposiciones de la Resolución 12/08 era hasta la fecha antes indicada  de uso optativo.
Más allá del carácter local de la disposición tiene repercusión nacional al tratarse de informes de auditoría que pueden ser presentados a usuarios en distintas jurisdicciones del país.

miércoles, 3 de julio de 2013

Resolución Técnica Nro. 38

El pasado 21 de junio en la ciudad de Resistencia se desarrollo una nueva Junta de Gobierno de la FACPCE.

En dicha reunión se trató el Proyecto 29 de RT y se decidió aprobar el mismo como la Resolución Técnica Nro. 38 "Normas Contables Profesionales: modificación de la Resolución Técnica Nro 26 – “Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (“NIIF para las pymes”)".

Esta nueva norma trae modificaciones de forma, fundamentalmente eliminando las referencias a  normas internacionales puntuales.


Para ver el texto completo de la norma ver (http://es.scribd.com/doc/151432206/RT38-Modificaciones-RT26 )

domingo, 2 de junio de 2013

Feliz Día del Graduado en Ciencias Económicas

Hoy, 2 de junio, se celebra en nuestro país el "Día Nacional del Graduado en Ciencias Económicas" en conmemoración del nombramiento de Manuel Belgrano como primer Secretario del Consulado de Comercio, hecho ocurrido este mismo día pero en 1794.


En esa función, Belgrano, escribió las Memorias a través de las cuales propagó las doctrinas económicas en boga entonces en Europa, y propuso iniciativas a favor del mejoramiento material de la comunidad.

Desde este post quiero saludar a todos los graduados en Ciencias Económicas de la Argentina en su día con un pensamiento que demuestra todo un adelanto para su época:

“Ninguna cosa tiene su valor real, ni efectivo en sí mismo, sólo tiene el que nosotros le queremos dar; y éste se liga precisamente a la necesidad que tengamos de ella; a los medios de satisfacer esta inclinación; a los deseos de lograrla y a su escasez y abundancia; ...” 
Manuel Belgrano (publicado en el Correo de Comercio N° 27 del 1ro de septiembre de 1810)

miércoles, 24 de abril de 2013

Provincia de Buenos Aires aprueba el balance social

A través de la Resolución CD Nro. 3490 el Consejo Directivo del CPCEPBA ha aprobado como norma profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires la Segunda Parte de la Resolución Técnica Nro. 36 “Normas Contables Profesionales: Balance Social” con vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2013, admitiéndose su aplicación anticipada desde los ejercicios iniciados a partir del 1° de diciembre de 2012.
 
A su vez y mediante la misma resolución se aprobó como norma profesional la Interpretación N° 6 de Normas de Contabilidad y Auditoría sobre “Auditoría o Revisión del Balance Social” con vigencia para la auditoría o revisión de los Balances Sociales con la misma vigencia.
Adicionalmente se emitió la Resolución CD Nro. 3491, por la que se modifico la redacción del Artículo 1° de la Resolución CD Nro. 3455, norma que fuera emitida al momento de aprobar la Resolución Técnica Nro. 31 “Normas Contables Profesionales: Modificación de las Resoluciones Técnicas Nros. 9, 11, 16 y 17. Introducción del modelo de revaluación de bienes de uso excepto activos biológicos”. Esta nueva resolución limita la aplicación anticipada para los estados contables de ejercicios o de períodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2010.
Por lo tanto quedan pendientes de aprobación a la fecha toda la nueva normativa referida a los cambios en auditoría (Resoluciones Técnicas Nros. 32, 33, 34, 35 y la reciente 37)

martes, 16 de abril de 2013

¿Será el retorno del ajuste por inflación? – Proyecto 30 de RT


Uno de los temas tratados en la última reunión de Junta de Gobierno de la FACPCE fue el  elevar a consulta por 120 días al Proyecto 30 de Resolución Técnica “Normas contables profesionales: Modificación de las resoluciones técnicas nros. 6 y 17. Expresión en moneda homogénea”.


En principio pareciera que el mismo viene a cubrir un vacío, ya que desde hace tiempo la profesión viene expresando su opinión sobre la distorsión existente al no realizar ajuste por inflación alguno en los estados contables. Esta línea de opinión pudo encontrarse  incluso en boca del presidente de la FACPCE, Ramón Vicente Nicastro.

Pero, lamentablemente, el proyecto no viene a resolver este problema, sino que simplemente se trata de una mera adecuación con el fin de igualar la normativa local con los parámetros establecidos en las NIIF´s.

Tal como lo expresa en sus considerandos el proyecto se basó en:
  1. Que a través de la Resolución Técnica Nro. 26 fueron adoptadas las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
  2. Que la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) Nro. 29, y la sección 31 de la NIIF para las Pymes establecen pautas cualitativas y cuantitativas indicativas de un contexto macroeconómico con un nivel de inflación que obliga a reexpresar los estados contables.
  3. Que la NIC Nro. 29 y la sección 31 de la NIIF para las Pymes presentan diferencias con las normas contables profesionales argentinas.


Es por ello que del análisis de las diferencias entre las normas internacionales antes citadas y de la normativa local el proyecto plantea salvar las siguientes:

  1. El parámetro cuantitativo de una variación en el nivel de precios que se aproxime o sobrepase el 100% acumulativo durante los tres últimos años.
  2. No admitir que en caso de reanudarse los ajustes para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda dichos ajustes ignoren los cambios en el poder adquisitivo de la moneda ocurridos durante el período de interrupción.


Para tal fin se modifica la sección 3.1 de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 17  de la siguiente manera:

  1. Por un lado se elimina la facultad de la FACPCE de evaluar la existencia o no de un contexto inflacionario (suprimiendo la frase “Esta Federación evaluará en forma permanente la existencia o no de un contexto de inflación o deflación en el país”).
  2. Agregando entre los indicadores de un contexto inflacionario que la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el índice de precios internos al por mayor (IPIM), del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, alcanza o sobrepasa el 100%.


Por otro lado se reemplaza la sección IV.B.13 de la segunda parte de la Resolución Técnica Nro. 6, por el siguiente texto:


“Cuando una entidad cese en la preparación y presentación de estados contables elaborados conforme a lo establecido en esta norma, deberá tratar a las cifras reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el momento de interrupción de los ajustes como base para los importes de esas partidas en sus estados contables subsiguientes.
Si en un período posterior fuera necesario reanudar el ajuste para reflejar el efecto de los cambios ocurridos en el poder adquisitivo de la moneda, los cambios a considerar serán los habidos desde el momento en que se interrumpió el ajuste.”


Como se aclaró anteriormente bien se puede observar que este proyecto no traerá una mejora en la exposición de la información contenida en los estados contables ya que, para citar a modo de ejemplo, la variación porcentual de los últimos tres años en el índice referido fluctuó entre el 11% Y 13% anual, muy lejano al 100% exigido en el proyecto.

De hecho, y para reforzar aún más esta línea de pensamiento, muchas voces de la profesión comentan la necesidad de solicitar a la FACPCE el pedido de revisión por parte del IASB del parámetro del 100%, argumentando que dicha norma fue creada para otros contextos económicos menos volátiles y que se puede demostrar la existencia de contextos inflacionarios con tasas acumuladas menores a la establecida en la normativa internacional.

Más allá de ello sería interesante conocer cúal es (o cúal será) la opinión de los organismos legales de contralor (IGJ, DPJ, etc.) ya que, de cumplirse hipotéticamente el parámetro del 100% en tres años, serían las normas legales las que nos impedirían reflejar el efecto inflacionario o, como ya ocurrió durante algunos meses del año 2003, nos obligaría a presentar una explicación de la distorsión entre la normativa legal y la profesional.