Buscar este blog

martes, 14 de octubre de 2014

CABA aprueba la Resolución Técnica Nro. 40


El Consejo Directivo aprobó el pasado 17 de septiembre la Resolución C. D. N° 78/2014, que declara norma profesional a la Resolución Técnica Nro 40: “Normas contables profesionales: Modificación de las Resoluciones Técnicas Nro 9 y 11”,
Esta nueva resolución cumple con adecuar las normas de exposición en particular por la incorporación del modelo de revaluación de bienes de uso (Resolución Técnica Nro. 31) y el tratamiento contable para las propiedades de inversión y ciertos activos no corrientes destinados a la venta.

La Resolución Técnica Nro. 40 tendrá vigencia para ejercicios iniciados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (03/10/2014) y los períodos intermedios de esos ejercicios, siendo optativa para los iniciados con anterioridad.

Fuente: CPCECABA

lunes, 7 de julio de 2014

La Interpretación Nro. 8 en los medios

Se trascribe a continuación la nota publicada en el diario El Cronista Comercial por Dolores Olveira referida a la reciente aprobación de la Interpretación Nro. 8 de la FACPCE.

"La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aprobó la Interpretación Nº 8 de Normas Profesionales sobre “Expresión en moneda homogénea”. Aclaró así una resolución técnica del año pasado que pareció dejar en manos de cada empresa la decisión de si debía ajustar o no sus balances por inflación.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba incluyó en sus estados contables en nota informativa para sus afiliados lo que sería su balance con el ajuste con inflación y prendió una luz roja.

La Federación decidió salir a sostener una pauta cuantitativa general para que corresponda el ajuste –100% de inflación acumulada en 3 años– y que se debe seguir un criterio parejo para todos, a fin de que pueda haber comparabilidad de las cuentas empresarias. Y esta semana publicó en su página de Internet la Interpretación Nº 8.

La Resolución Técnica (RT) 17 sobre “Expresión en moneda homogénea” de los balances decía que la Federación “evaluará el contexto monetario, para determinar si existe inflación o deflación en el país”.

Además, se fijaba ciertos criterios para llegar a esa definición:
  • Corrección generalizada de los precios y/o de los salarios.
  • Los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener su poder adquisitivo.
  • La brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas en moneda argentina y en una moneda extranjera, es muy relevante.
  • La población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable.

A su vez, la RT 287/03 determinó que hay “estabilidad” desde el 1 de octubre de 2003, para adecuarse al Decreto 664/03, que había instruido a organismos como IGJ, CNV y Banco Central para que no acepten balances ajustados por inflación desde el 1 de marzo de 2003.

El año pasado, la Federación emitió la RT 39 para responder a la adopción de normas contables internacionales (NIIF) por casi todas las entidades que cotizan. Esa normativa establece pautas cualitativas y cuantitativas que indican cuándo un contexto macroeconómico tiene un nivel de inflación que obliga a reexpresar los estados contables, explicó Martín Kerner, miembro del Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría (Cencya) de la Federación, en una Jornada de Capacitación y Actualización Tributaria organizada por MR Consultores.

Por este motivo, la RT 39 sumó a las pautas cualitativas de la RT 17, que la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el IPIM (índice de precios internos al por mayor) del Indec, estuviera alrededor del 100%. La Interpretación precisa ahora que “alcance o sobrepase” ese porcentaje.

La RT 39 también adaptó las normas profesionales argentinas a las internacionales al referirse a la interrupción y posterior reanudación de los ajustes, de tal manera que cuando se reponga el ajuste por inflación habrá que hacerlo sobre los estados contables de 2003, explicó Kerner.

La Interpretación emitida por la Federación –comentó Kerner– responde con un “No” rotundo a la siguiente pregunta:

–¿La reexpresión o no de los estados contables podría ser una elección de cada entidad en función a la significación de los efectos de la inflación sobre esos estados contables?

El nuevo texto sostiene que el ajuste debe responder a una situación económica general altamente inflacionaria, “y no a las condiciones particulares de cada entidad emisora de estados contables”, y fundamenta en que lo contrario atentaría contra la “comparabilidad”.

En respuesta o otra pregunta, pone énfasis en que lo definitorio es la pauta cuantitativa.

Los estados contables deberán reexpresarse cuando se dé “una variación acumulada en los índices de precios, en tres años, que alcance o sobrepase el 100%”, aclara. En realidad, a nivel internacionales ya se dispara un alerta cuando se pasa el 70% de inflación y ésta se acerca al 100%, dijo Kerner.

Y las características cualitativas se aplicarán sólo ante la “ausencia prolongada de un índice oficial que refleje los cambios en el nivel general de precios y la economía tuviera evidente riesgo de alta inflación”, adelanta la Federación. Pero no deja en manos de cada empresa la decisión de cuándo llegará a niveles insostenibles la falta de credibilidad del Indec, sino que remite a “una normativa específica de aplicación general que correspondería emitir” al propio ente."


Nuevas interpretaciones y RT 40 aprobadas por la FACPCE

Durante la reunión de Junta de Gobierno llevada a cabo el pasado 27 de junio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se aprobaron los siguientes aspectos técnicos propuestos por el Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCYA).

 Normas Aprobadas
  • Interpretación Nro. 8 de normas profesionales: aplicación del párrafo 3.1 –“expresión en moneda homogénea” de la resolución técnica n° 17 (link a norma en http://es.scribd.com/doc/232979352/interpretacion-8  )
  • Interpretación Nro. 7 de normas profesionales: modelo de revaluación de bienes de uso (excepto activos biológicos) y tratamiento contable de las propiedades de inversión (resolución técnica n° 31) (link a norma en http://es.scribd.com/doc/232979346/interpretacion-7 )
  • Resolución Técnica Nro. 40   “Normas contables profesionales: modificación de las Resoluciones Técnicas nros 9 y 11” que surge del Proyecto 31 de RT “Normas contables profesionales: modificación de las resoluciones técnicas nros. 9 y 11


Proyectos de normas aprobados.
  • Proyecto 7 de Interpretación “Modificado”: El informe del auditor sobre información comparativa (anterior Interpretación Nro.5). Plazo de consulta: 60 días desde su publicación en la página de internet de FACPCE. (link al proyecto en http://es.scribd.com/doc/232980454/pi-7 )

Informes técnicos aprobados
  • Modificación del Informe 4 del CENCyA. Preguntas y respuestas: Resolución 420/11 “Actuación del contador público como auditor externo y síndico societario relacionada con la prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo”

Fuente: FACPCE

domingo, 4 de mayo de 2014

Córdoba aprueba la Resolución Técnica Nro. 37 desde julio

Con fecha 25 de marzo de 2014 el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba aprobó la Resolución 27/14 mediante la cual se sanciona la vigencia de la Resolución Técnica Nro. 37 en el territorio provincial a partir de los ejercicios iniciados el 1 de julio de 2014, aunque admitiendo su utilización anticipada.

Adicionalmente la norma deroga las Resoluciones 04/86 (que aprobaba la vigencia de la Resolución Técnica Nro. 7) y la Resolución 29/07 (que aprobaba la Interpretación Nro. 5)



Fuente: CPCECBA

Salta pospone parte de la Resolución Técnica Nro. 37

El pasado 28 de abril el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta (CPCES) aprobó la Resolución General 2.269, a través de la misma se decide “establecer la vigencia de la Resolución Técnica Nº 37 (FACPCE), para los encargos que se presten a partir del 01 de Setiembre de 2014 o, en el caso de encargos cuyo objeto sean Estados Contables, para los ejercicios iniciados o periodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 01 de Enero de 2014”.

Con esta normativa el Consejo de Salta decidió postergar la entrada en vigencia de los nuevos servicios que incorpora la Resolución Técnica Nro. 37
Los motivos de dicha postergación son:


  1. “Que una aplicación estricta de la fecha de entrada en vigencia, para los encargos cuyo objeto no sean Estados Contables y que se presenten a partir del 01 de Enero de 2.014, ocasionaría la denegatoria de legalización de aquellos trabajos profesionales que no contemplen, la nueva estructura y contenido que dispone la RT Nº 37, con la posible generación de situaciones conflictivas con los matriculados y estos con sus clientes”
  1. “Que la RT Nº 37 incorpora nuevos servicios y deja de lado la redacción sintética de las anteriores normas de auditoría nacionales y por tanto requiere un tiempo de difusión adecuado a tales incorporaciones”


Fuente: CPCES

lunes, 31 de marzo de 2014

Un marzo de mucha actividad en FACPCE

Un mes de marzo intenso en cuanto a reuniones para la FACPCE, el 20 de se realizaron las reuniones del Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA) y el 28 se llevó a cabo la reunión de Junta de Gobierno en la ciudad de Rosario

De lo tratado en la reunión del CENCyA se puede destacar:

En el área contabilidad:
  1. Proyecto de Resolución Técnica de norma contable para entes pequeños. Se informaron avances de la Comisión de redacción y de la Comisión de Consejos.
  2. Se trató el documento sobre Proyecto de Informe o Interpretación sobre la Determinación del Valor Recuperable de los Bienes de Uso e Intangibles que se utilizan en la producción o venta de bienes y servicios o que no generan un flujo de fondos propio.
  3. Se analizó el borrador de Manual RT 17 – Modificada.
  4. Se aprobó el proyecto de Circular N°6 de adopción de NIIF.

En el área auditoría:
  1. Proyecto de Interpretación. Estados contables comparativos.
  2. Última revisión de la guía para la Revisión de Estados Contables anuales.
  3. Análisis de cuestiones planteadas por la Resolución 3/2014 de la UIF.

En la reunión conjunta:
  1. Avances en los trabajos conjuntos con el BCRA.
  2. Avances reuniones con CNV por Reglamentación de la ley de Mercado de Capitales.
  3. Presentación Ante Proyecto de Interpretación sobre Información comparativa.
  4. Presentación última versión de Informes Diversos.

A su vez de lo tratado en la reunión de Junta de Gobierno se puede destacar que se aprobaron:
  1. El Proyecto 10 de Interpretación titulado: Aplicación del párrafo 3.1 - Expresión en moneda homogénea” de la Resolución técnica N° 17 (RT 17)”, con un período de consulta de 45 días.      
  2. El Informe N° XX del CENCyA, titulado “ Modelos de Informes Diversos. Aplicación de la RT 37”.     
  3. El esquema general que deberá seguir el futuro proyecto de normas contables para entes pequeños.

Fuente: FACPCE

viernes, 21 de febrero de 2014

Circular de Adopción NIIF Nro.6

La FACPCE dio a conocer, a través de su sitio web, la Circular de Adopción NIIF Nro. 6, la cual actualiza las normas internacionales en vigencia para aquellos entes que apliquen la Resolución Técnica Nro. 26.

La circular estará en período de consulta hasta el próximo 19 de marzo de 2014.

El resumen de las normas incluidas en dicha circular son las siguientes:


Normas Modificadas o reemplazadas
Norma
Titulo
Aprobación IASB
Vigencia
NIIF 9       
Instrumentos financieros
Noviembre 2013
Varias
NIC 36
Información a revelar sobre el importe recuperable de activos no financieros
Mayo 2013
01/01/2014
NIC 19
Planes de beneficios definidos: aportaciones de los empleados
Noviembre 2013
01/01/2014
Mejoras anuales
Norma
Titulo
Aprobación IASB
Vigencia
Ciclo 2010-2012
Mejoras a:  NIIF 2, NIIF 3, NIIF 8, NIIF 9, NIC 16, NIC 24, NIC 37, NIC 38, NIC 39
Diciembre de 2013
01/07/2014
Ciclo 2011-2013
Mejoras a:  NIIF 3, NIIF 13, NIC 40.
Diciembre de 2013
01/07/2014

Para acceder al texto completo de la circular: http://es.scribd.com/doc/208278807/Circular-de-Adopcion-de-NIIF-Nro-6

Para acceder al anexo con las normas modificadas: http://es.scribd.com/doc/208278801/Circular-de-Adopcion-de-NIIF-Nro-6-Anexo