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domingo, 4 de mayo de 2014

Salta pospone parte de la Resolución Técnica Nro. 37

El pasado 28 de abril el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta (CPCES) aprobó la Resolución General 2.269, a través de la misma se decide “establecer la vigencia de la Resolución Técnica Nº 37 (FACPCE), para los encargos que se presten a partir del 01 de Setiembre de 2014 o, en el caso de encargos cuyo objeto sean Estados Contables, para los ejercicios iniciados o periodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 01 de Enero de 2014”.

Con esta normativa el Consejo de Salta decidió postergar la entrada en vigencia de los nuevos servicios que incorpora la Resolución Técnica Nro. 37
Los motivos de dicha postergación son:


  1. “Que una aplicación estricta de la fecha de entrada en vigencia, para los encargos cuyo objeto no sean Estados Contables y que se presenten a partir del 01 de Enero de 2.014, ocasionaría la denegatoria de legalización de aquellos trabajos profesionales que no contemplen, la nueva estructura y contenido que dispone la RT Nº 37, con la posible generación de situaciones conflictivas con los matriculados y estos con sus clientes”
  1. “Que la RT Nº 37 incorpora nuevos servicios y deja de lado la redacción sintética de las anteriores normas de auditoría nacionales y por tanto requiere un tiempo de difusión adecuado a tales incorporaciones”


Fuente: CPCES

lunes, 31 de marzo de 2014

Un marzo de mucha actividad en FACPCE

Un mes de marzo intenso en cuanto a reuniones para la FACPCE, el 20 de se realizaron las reuniones del Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA) y el 28 se llevó a cabo la reunión de Junta de Gobierno en la ciudad de Rosario

De lo tratado en la reunión del CENCyA se puede destacar:

En el área contabilidad:
  1. Proyecto de Resolución Técnica de norma contable para entes pequeños. Se informaron avances de la Comisión de redacción y de la Comisión de Consejos.
  2. Se trató el documento sobre Proyecto de Informe o Interpretación sobre la Determinación del Valor Recuperable de los Bienes de Uso e Intangibles que se utilizan en la producción o venta de bienes y servicios o que no generan un flujo de fondos propio.
  3. Se analizó el borrador de Manual RT 17 – Modificada.
  4. Se aprobó el proyecto de Circular N°6 de adopción de NIIF.

En el área auditoría:
  1. Proyecto de Interpretación. Estados contables comparativos.
  2. Última revisión de la guía para la Revisión de Estados Contables anuales.
  3. Análisis de cuestiones planteadas por la Resolución 3/2014 de la UIF.

En la reunión conjunta:
  1. Avances en los trabajos conjuntos con el BCRA.
  2. Avances reuniones con CNV por Reglamentación de la ley de Mercado de Capitales.
  3. Presentación Ante Proyecto de Interpretación sobre Información comparativa.
  4. Presentación última versión de Informes Diversos.

A su vez de lo tratado en la reunión de Junta de Gobierno se puede destacar que se aprobaron:
  1. El Proyecto 10 de Interpretación titulado: Aplicación del párrafo 3.1 - Expresión en moneda homogénea” de la Resolución técnica N° 17 (RT 17)”, con un período de consulta de 45 días.      
  2. El Informe N° XX del CENCyA, titulado “ Modelos de Informes Diversos. Aplicación de la RT 37”.     
  3. El esquema general que deberá seguir el futuro proyecto de normas contables para entes pequeños.

Fuente: FACPCE

viernes, 21 de febrero de 2014

Circular de Adopción NIIF Nro.6

La FACPCE dio a conocer, a través de su sitio web, la Circular de Adopción NIIF Nro. 6, la cual actualiza las normas internacionales en vigencia para aquellos entes que apliquen la Resolución Técnica Nro. 26.

La circular estará en período de consulta hasta el próximo 19 de marzo de 2014.

El resumen de las normas incluidas en dicha circular son las siguientes:


Normas Modificadas o reemplazadas
Norma
Titulo
Aprobación IASB
Vigencia
NIIF 9       
Instrumentos financieros
Noviembre 2013
Varias
NIC 36
Información a revelar sobre el importe recuperable de activos no financieros
Mayo 2013
01/01/2014
NIC 19
Planes de beneficios definidos: aportaciones de los empleados
Noviembre 2013
01/01/2014
Mejoras anuales
Norma
Titulo
Aprobación IASB
Vigencia
Ciclo 2010-2012
Mejoras a:  NIIF 2, NIIF 3, NIIF 8, NIIF 9, NIC 16, NIC 24, NIC 37, NIC 38, NIC 39
Diciembre de 2013
01/07/2014
Ciclo 2011-2013
Mejoras a:  NIIF 3, NIIF 13, NIC 40.
Diciembre de 2013
01/07/2014

Para acceder al texto completo de la circular: http://es.scribd.com/doc/208278807/Circular-de-Adopcion-de-NIIF-Nro-6

Para acceder al anexo con las normas modificadas: http://es.scribd.com/doc/208278801/Circular-de-Adopcion-de-NIIF-Nro-6-Anexo

jueves, 6 de febrero de 2014

Se posterga la aplicación de la RT 37 en CABA

Según lo publicado hoy en la página web del CPCECABA se ha postergado la entrada en vigencia obligatoria de la Resolución Técnica Nro. 37 y, en consecuencia, continúa vigente la Resolución Técnica Nro. 7 hasta el 30 de junio de 2014.

Originalmente la Resolución CD 60/2013 había aprobado la vigencia obligatoria de la Resolución Técnica Nro. 37 desde los ejercicios iniciados (o períodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados) el 1ro de enero de 2014.

Con la postergación dicha obligatoriedad se traslada a los ejercicios iniciados el 1ro de julio de 2014.

A su vez, el mismo comunicado, hace la aclaración de que “para los encargos de auditoría de EECC de ejercicios iniciados hasta la fecha mencionada, al igual que para otras tareas que no son de auditoría, hasta el 30 de junio de 2014 este Consejo Profesional aceptará indistintamente los informes profesionales confeccionados siguiendo las pautas de realización y revisión dispuestas tanto por la RT FACPCE Nº 7 como por la RT FACPCE Nº 37 (por ser admitida su aplicación anticipada).” A tal fin el profesional deberá dejar debidamente asentado en su informe o certificación que norma está aplicando en el mismo.


Fuente: CPCECABA

viernes, 10 de enero de 2014

Modificaciones UIF – Nuevos montos y más obligaciones


En el día de la fecha fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 3/2014 de la Unidad de Información Financiera (UIF).

La norma modifica, por un lado, el monto establecido en el artículo 2 inciso e), apartado B de la Resolución 65/2011, elevando el monto del activo de las entidades de 8.000.000 (ocho millones) a 10.000.000 (diez millones) de pesos.

Por otro lado establece, para todos los sujetos obligados, que cuando estos operen con otros sujetos obligados deberán solicitarles una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, junto con la  correspondiente  constancia  de  inscripción  ante  la UIF. En el caso que no puedan acreditar tales condiciones se deberán aplicar “medidas de debida diligencia reforzadas”.

Adicionalmente la norma incorpora un anexo a la Resolución 70/2011 que establece un reporte de todos aquellos clientes que no hubieran dado cumplimiento a las solicitudes citadas en el párrafo anterior. 

Este reporte deberá realizarse a partir de marzo, en forma mensual y presentarse hasta el día 15 de cada mes.

jueves, 26 de diciembre de 2013

Sin Ajuste - Interpretación sobre las modificaciones introducidas por la RT 39

El pasado 11 de diciembre la Mesa Directiva de la FACPCE aprobó la Resolución MD Nro. 735/13 sobre la “Aplicación del párrafo 3.1 “Expresión en moneda homogénea” de la Resolución Técnica Nro. 17”

Dicho párrafo de la Resolución Técnica Nro.17 fue modificado recientemente por la Resolución Técnica Nro. 39 (ver link en http://www.matiasbandin.blogspot.com.ar/2013/10/resolucion-tecnica-nro-39-la-inflacion.html ) incorporando los siguientes conceptos:

Un contexto de inflación que amerita ajustar los estados contables para que los mismos queden expresados en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden, viene indicado (entre otras) por las siguientes características de evaluación:

Parámetros cualitativos
  • Corrección generalizada de los precios y/o de los salarios;
  • Los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener su poder adquisitivo;
  • La brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas en moneda argentina y en una moneda extranjera, es muy relevante; y
  • La población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable.

Parámetro cuantitativo
  • La tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el índice de precios internos al por mayor, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, alcanza o sobrepasa el 100%.

Pero con posterioridad a la sanción de la Resolución Técnica Nro. 39 se resolvió encargar al CENCyA la preparación de una interpretación de la norma, que explicara la forma de aplicar los incisos del párrafo 3.1

Esta interpretación consta de cuatro preguntas y sus respuestas, las cuales establecen que:

     1) La reexpresión o no de los estados contables no pueden ser una elección de cada entidad en función a los efectos significativos de la inflación sobre sus estados contables, sino que la  necesidad  de  reexpresar  los  estados  viene indicada por la presencia de ciertas características que lleven a calificar a la economía como altamente inflacionaria. 

Posteriormente la interpretación dice que “se  utiliza  la  expresión  “economía  altamente  inflacionaria”,  para diferenciar un contexto en que la inflación alcanza un nivel tal, que amerita la reexpresión de los  estados  contables,  de  un  contexto  en  que  la  inflación  no  alcanza  ese  nivel  (este  último identificado como contexto de estabilidad en la RT 17). “

Cabe recordar que el mencionado párrafo de la Resolución Técnica Nro. 17  establece que: “En un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden…”

Por otro lado dice que “En un contexto de estabilidad monetaria, se utilizará como moneda homogénea a la moneda nominal.”

Finalmente la interpretación fundamente que la reexpresión no  puede  basarse  en  la  decisión  de  cada  entidad ya que atentaría contra el atributo de comparabilidad.

     2) La utilización de las diferentes expresiones, “inflación” e “hiperinflación” no  implica un nivel distinto de análisis según se aplique el Anexo de la Resolución Técnica Nro. 26 o la Resolución Técnica Nro. 17, de hecho “debe  interpretarse  que  la  evaluación  de  las  características  listadas  está destinada a concluir sobre la eventual existencia de un contexto de inflación consistente con lo que en la terminología de las normas adoptadas por la RT 26 en su anexo A, se identifica como hiperinflación. De este modo, la evaluación a realizar es la misma para las entidades que en Argentina apliquen la RT 17 y para las entidades que apliquen las normas del anexo de la RT 26.

    3) El análisis de la pauta cuantitativa del 100% de inflación acumulada en tres años debe realizarse en forma combinada con las otras pautas cualitativas enunciadas en la modificación incluida en la Resolución Técnica Nro. 39.

Pero lo más notable son las argumentaciones por las cuales la FACPCE defiende la necesidad de contar con la pauta cuantitativa, a saber:
  • “Los economistas coinciden, mayoritariamente, en que una economía altamente inflacionaria es aquella en que la inflación se escapa de control y destruye las funciones del dinero como reserva  de  valor,  unidad  de  cuenta  y  medio  de  pago.  Esta  situación,  normalmente,  es concurrente  con  tasas  de  inflación  superiores  a  la  pauta  del  100%  acumulada  en  tres  años”
  • “La consideración precedente se basa en que, de no cumplirse la pauta del 100% de inflación acumulada en tres años, es improbable que las características cualitativas ejemplificadas en los otros incisos de la sección 3.1 de la Resolución Técnica Nro. 17 se cumplan  a  un  nivel  que  configure  un  contexto  de  economía  altamente  inflacionaria”
  •  “Asimismo, la presencia de algunas de esas características cualitativas, no constituye evidencia de que se requiera reexpresar los estados contables”
  • “La  consideración  de  las  características  cualitativas  será  de  utilidad,  para  determinar  la reexpresión  de  los  estados  contables,  en  un  escenario  teórico  en  que  existiera  ausencia prolongada  de  un  índice  oficial  de  precios.  En  este  caso,  la  reexpresión  de  los  estados contables debiera realizarse en base a otra información, si la hubiera y resultara fiable, y de conformidad con una normativa específica de aplicación general que correspondería emitir”

4) Hay experiencia práctica internacional que respalda la utilización de la pauta del 100% de cambios en los índices de precios en tres años como disparador de la necesidad de reexpresar los estados contables, es  habitual  que  se  tome  como  fuerte  referencia  a  la  evaluación hecha por un grupo de trabajo que depende del Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA) 

Cuando  de  ese  cálculo  resulta  que  la  inflación  acumulada  de  un  país  excede  el  100%,  su economía  es  considerada  altamente  inflacionaria,  y  tal  conclusión  tiene  amplia  difusión  y aplicación  en  la  práctica  contable  internacional

De lo tratado en este post y vinculado con el post en el que se analizó la Resolución Técnica Nro. 39 se pueden sacar las siguientes conclusiones:
  1. No habrá ajuste por inflación de no cumplirse la pauta cuantitativa del 100% acumulado en tres años
  2. Se elimina la incertidumbre que surgió en la profesión luego de la publicación de la Resolución Técnica Nro. 39 sobre el traslado al profesional de la responsabilidad de determinar la existencia (o no) de un contexto inflacionario.
  3. En función de lo establecido en la conclusión 1 es más factible que la normativa tenga aceptación por los organismos de contralor.
  4. Queda más que confirmado que la Resolución Técnica Nro. 39 es un mero maquillaje para acercar los criterios a utilizar para empresas que aplican normas locales a aquellos que utilizan las normas internacionales.


Para ver el texto completo de la interpretación: http://es.scribd.com/doc/193936225/RES-MD-735-13

miércoles, 27 de noviembre de 2013

Nuevos proyectos de RT en consulta

La última reunión de Junta de Gobierno de la FACPCE, realizada el pasado 22 de noviembre, trajo algunas sorpresas de fin de año.

Entre otros puntos se aprobó el envío a consulta de dos nuevos proyectos de Resolución Técnica y un proyecto de Interpretación:


  1. Proyecto 31 de RT “Normas contables profesionales: modificación de las resoluciones técnicas nros. 9 y 11”, con un plazo de consulta de 150 días.
  2. Proyecto 32 de RT “Normas contables profesionales: modificación de las resoluciones técnicas nros. 8, 9, 17 y 18 para incorporar las normas contables para entes pequeños”, con un plazo de consulta de 120 días.
  3. Proyecto 9 de Interpretación “Modelo de revaluación de bienes de uso (excepto activos biológicos) y tratamiento contable de las propiedades de inversión (Resolución Técnica N° 31)” con un plazo de consulta de 120 días.


Por otro lado se decidió archivar el Proyecto 8 de Interpretación “Situaciones de impracticabilidad en las NCP”

Adicionalmente se aprobó el Informe Nro. 12  del CENCyA sobre Modelos de Informes de auditoría de acuerdo con la Resolución Técnica 37.

En la misma reunión también se discutieron otros aspectos tales como: 

  • Definición del formato y contenido del “Manual de Aplicación de las normas contables para entes pequeños”; 
  • Avances en el proceso de elaboración de un Proyecto de Resolución Técnica de norma contable para entes pequeños (esperemos que no sea el renacer del Proyecto 22 de RT); 
  • Primer borrador de Modelos de Informes de trabajos especiales según la Resolución Técnica 37.

Cabe destacar que a la fecha no han sido publicados en el sitio de la FACPCE ni los nuevos proyectos en consulta ni el Informe Nro. 12, por lo que en posteriores entregas se analizaran los mismos.