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jueves, 6 de febrero de 2014

Se posterga la aplicación de la RT 37 en CABA

Según lo publicado hoy en la página web del CPCECABA se ha postergado la entrada en vigencia obligatoria de la Resolución Técnica Nro. 37 y, en consecuencia, continúa vigente la Resolución Técnica Nro. 7 hasta el 30 de junio de 2014.

Originalmente la Resolución CD 60/2013 había aprobado la vigencia obligatoria de la Resolución Técnica Nro. 37 desde los ejercicios iniciados (o períodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados) el 1ro de enero de 2014.

Con la postergación dicha obligatoriedad se traslada a los ejercicios iniciados el 1ro de julio de 2014.

A su vez, el mismo comunicado, hace la aclaración de que “para los encargos de auditoría de EECC de ejercicios iniciados hasta la fecha mencionada, al igual que para otras tareas que no son de auditoría, hasta el 30 de junio de 2014 este Consejo Profesional aceptará indistintamente los informes profesionales confeccionados siguiendo las pautas de realización y revisión dispuestas tanto por la RT FACPCE Nº 7 como por la RT FACPCE Nº 37 (por ser admitida su aplicación anticipada).” A tal fin el profesional deberá dejar debidamente asentado en su informe o certificación que norma está aplicando en el mismo.


Fuente: CPCECABA

viernes, 10 de enero de 2014

Modificaciones UIF – Nuevos montos y más obligaciones


En el día de la fecha fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 3/2014 de la Unidad de Información Financiera (UIF).

La norma modifica, por un lado, el monto establecido en el artículo 2 inciso e), apartado B de la Resolución 65/2011, elevando el monto del activo de las entidades de 8.000.000 (ocho millones) a 10.000.000 (diez millones) de pesos.

Por otro lado establece, para todos los sujetos obligados, que cuando estos operen con otros sujetos obligados deberán solicitarles una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, junto con la  correspondiente  constancia  de  inscripción  ante  la UIF. En el caso que no puedan acreditar tales condiciones se deberán aplicar “medidas de debida diligencia reforzadas”.

Adicionalmente la norma incorpora un anexo a la Resolución 70/2011 que establece un reporte de todos aquellos clientes que no hubieran dado cumplimiento a las solicitudes citadas en el párrafo anterior. 

Este reporte deberá realizarse a partir de marzo, en forma mensual y presentarse hasta el día 15 de cada mes.

jueves, 26 de diciembre de 2013

Sin Ajuste - Interpretación sobre las modificaciones introducidas por la RT 39

El pasado 11 de diciembre la Mesa Directiva de la FACPCE aprobó la Resolución MD Nro. 735/13 sobre la “Aplicación del párrafo 3.1 “Expresión en moneda homogénea” de la Resolución Técnica Nro. 17”

Dicho párrafo de la Resolución Técnica Nro.17 fue modificado recientemente por la Resolución Técnica Nro. 39 (ver link en http://www.matiasbandin.blogspot.com.ar/2013/10/resolucion-tecnica-nro-39-la-inflacion.html ) incorporando los siguientes conceptos:

Un contexto de inflación que amerita ajustar los estados contables para que los mismos queden expresados en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden, viene indicado (entre otras) por las siguientes características de evaluación:

Parámetros cualitativos
  • Corrección generalizada de los precios y/o de los salarios;
  • Los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener su poder adquisitivo;
  • La brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas en moneda argentina y en una moneda extranjera, es muy relevante; y
  • La población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable.

Parámetro cuantitativo
  • La tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el índice de precios internos al por mayor, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, alcanza o sobrepasa el 100%.

Pero con posterioridad a la sanción de la Resolución Técnica Nro. 39 se resolvió encargar al CENCyA la preparación de una interpretación de la norma, que explicara la forma de aplicar los incisos del párrafo 3.1

Esta interpretación consta de cuatro preguntas y sus respuestas, las cuales establecen que:

     1) La reexpresión o no de los estados contables no pueden ser una elección de cada entidad en función a los efectos significativos de la inflación sobre sus estados contables, sino que la  necesidad  de  reexpresar  los  estados  viene indicada por la presencia de ciertas características que lleven a calificar a la economía como altamente inflacionaria. 

Posteriormente la interpretación dice que “se  utiliza  la  expresión  “economía  altamente  inflacionaria”,  para diferenciar un contexto en que la inflación alcanza un nivel tal, que amerita la reexpresión de los  estados  contables,  de  un  contexto  en  que  la  inflación  no  alcanza  ese  nivel  (este  último identificado como contexto de estabilidad en la RT 17). “

Cabe recordar que el mencionado párrafo de la Resolución Técnica Nro. 17  establece que: “En un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden…”

Por otro lado dice que “En un contexto de estabilidad monetaria, se utilizará como moneda homogénea a la moneda nominal.”

Finalmente la interpretación fundamente que la reexpresión no  puede  basarse  en  la  decisión  de  cada  entidad ya que atentaría contra el atributo de comparabilidad.

     2) La utilización de las diferentes expresiones, “inflación” e “hiperinflación” no  implica un nivel distinto de análisis según se aplique el Anexo de la Resolución Técnica Nro. 26 o la Resolución Técnica Nro. 17, de hecho “debe  interpretarse  que  la  evaluación  de  las  características  listadas  está destinada a concluir sobre la eventual existencia de un contexto de inflación consistente con lo que en la terminología de las normas adoptadas por la RT 26 en su anexo A, se identifica como hiperinflación. De este modo, la evaluación a realizar es la misma para las entidades que en Argentina apliquen la RT 17 y para las entidades que apliquen las normas del anexo de la RT 26.

    3) El análisis de la pauta cuantitativa del 100% de inflación acumulada en tres años debe realizarse en forma combinada con las otras pautas cualitativas enunciadas en la modificación incluida en la Resolución Técnica Nro. 39.

Pero lo más notable son las argumentaciones por las cuales la FACPCE defiende la necesidad de contar con la pauta cuantitativa, a saber:
  • “Los economistas coinciden, mayoritariamente, en que una economía altamente inflacionaria es aquella en que la inflación se escapa de control y destruye las funciones del dinero como reserva  de  valor,  unidad  de  cuenta  y  medio  de  pago.  Esta  situación,  normalmente,  es concurrente  con  tasas  de  inflación  superiores  a  la  pauta  del  100%  acumulada  en  tres  años”
  • “La consideración precedente se basa en que, de no cumplirse la pauta del 100% de inflación acumulada en tres años, es improbable que las características cualitativas ejemplificadas en los otros incisos de la sección 3.1 de la Resolución Técnica Nro. 17 se cumplan  a  un  nivel  que  configure  un  contexto  de  economía  altamente  inflacionaria”
  •  “Asimismo, la presencia de algunas de esas características cualitativas, no constituye evidencia de que se requiera reexpresar los estados contables”
  • “La  consideración  de  las  características  cualitativas  será  de  utilidad,  para  determinar  la reexpresión  de  los  estados  contables,  en  un  escenario  teórico  en  que  existiera  ausencia prolongada  de  un  índice  oficial  de  precios.  En  este  caso,  la  reexpresión  de  los  estados contables debiera realizarse en base a otra información, si la hubiera y resultara fiable, y de conformidad con una normativa específica de aplicación general que correspondería emitir”

4) Hay experiencia práctica internacional que respalda la utilización de la pauta del 100% de cambios en los índices de precios en tres años como disparador de la necesidad de reexpresar los estados contables, es  habitual  que  se  tome  como  fuerte  referencia  a  la  evaluación hecha por un grupo de trabajo que depende del Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA) 

Cuando  de  ese  cálculo  resulta  que  la  inflación  acumulada  de  un  país  excede  el  100%,  su economía  es  considerada  altamente  inflacionaria,  y  tal  conclusión  tiene  amplia  difusión  y aplicación  en  la  práctica  contable  internacional

De lo tratado en este post y vinculado con el post en el que se analizó la Resolución Técnica Nro. 39 se pueden sacar las siguientes conclusiones:
  1. No habrá ajuste por inflación de no cumplirse la pauta cuantitativa del 100% acumulado en tres años
  2. Se elimina la incertidumbre que surgió en la profesión luego de la publicación de la Resolución Técnica Nro. 39 sobre el traslado al profesional de la responsabilidad de determinar la existencia (o no) de un contexto inflacionario.
  3. En función de lo establecido en la conclusión 1 es más factible que la normativa tenga aceptación por los organismos de contralor.
  4. Queda más que confirmado que la Resolución Técnica Nro. 39 es un mero maquillaje para acercar los criterios a utilizar para empresas que aplican normas locales a aquellos que utilizan las normas internacionales.


Para ver el texto completo de la interpretación: http://es.scribd.com/doc/193936225/RES-MD-735-13

miércoles, 27 de noviembre de 2013

Nuevos proyectos de RT en consulta

La última reunión de Junta de Gobierno de la FACPCE, realizada el pasado 22 de noviembre, trajo algunas sorpresas de fin de año.

Entre otros puntos se aprobó el envío a consulta de dos nuevos proyectos de Resolución Técnica y un proyecto de Interpretación:


  1. Proyecto 31 de RT “Normas contables profesionales: modificación de las resoluciones técnicas nros. 9 y 11”, con un plazo de consulta de 150 días.
  2. Proyecto 32 de RT “Normas contables profesionales: modificación de las resoluciones técnicas nros. 8, 9, 17 y 18 para incorporar las normas contables para entes pequeños”, con un plazo de consulta de 120 días.
  3. Proyecto 9 de Interpretación “Modelo de revaluación de bienes de uso (excepto activos biológicos) y tratamiento contable de las propiedades de inversión (Resolución Técnica N° 31)” con un plazo de consulta de 120 días.


Por otro lado se decidió archivar el Proyecto 8 de Interpretación “Situaciones de impracticabilidad en las NCP”

Adicionalmente se aprobó el Informe Nro. 12  del CENCyA sobre Modelos de Informes de auditoría de acuerdo con la Resolución Técnica 37.

En la misma reunión también se discutieron otros aspectos tales como: 

  • Definición del formato y contenido del “Manual de Aplicación de las normas contables para entes pequeños”; 
  • Avances en el proceso de elaboración de un Proyecto de Resolución Técnica de norma contable para entes pequeños (esperemos que no sea el renacer del Proyecto 22 de RT); 
  • Primer borrador de Modelos de Informes de trabajos especiales según la Resolución Técnica 37.

Cabe destacar que a la fecha no han sido publicados en el sitio de la FACPCE ni los nuevos proyectos en consulta ni el Informe Nro. 12, por lo que en posteriores entregas se analizaran los mismos.

sábado, 19 de octubre de 2013

Resolución Técnica Nro. 39 – La inflación está de vuelta… o no?

El pasado 4 de octubre, en la reunión de Junta de Gobierno llevada a cabo en San Miguel de Tucumán, se aprobó la Resolución Técnica Nro. 39 “Normas contables profesionales: Modificación de las Resoluciones Técnicas N° 6 y 17. Expresión en moneda homogénea”.


La norma aprobada incluye en sus motivos que a FACPCE ha adoptado a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y, por ende, tanto la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) Nro. 29, como la sección 31 de la NIIF para las Pymes son de aplicación en nuestro país. Dichas normas establecen pautas cualitativas y cuantitativas indicativas de un contexto macroeconómico con un nivel de inflación que obliga a reexpresar los estados contables.

Es por ello que la ahora Resolución Técnica Nro. 39 viene a cubrir esa diferencia que se generaba con aquellos entes que no aplicaran las NIIF ni la NIIF para Pymes.

En resumen la norma establece:

  • Que en un contexto de estabilidad monetaria, se utilizará como moneda homogénea a la moneda nominal.
  • Que cuando exista un contexto de inflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden. Para tal fin deberán aplicarse las normas contenidas en la Resolución Técnica Nro. 6 (Estados contables en moneda homogénea).
  • Un contexto de inflación que amerita ajustar los estados contables para que los mismos queden expresados en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden, viene indicado (entre otras) por las siguientes características de evaluación:

      1. La tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el índice de precios internos al por mayor, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, alcanza o sobrepasa el 100%;
      2. Corrección generalizada de los precios y/o de los salarios;
      3. Los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener su poder adquisitivo;
      4. La brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas en moneda argentina y en una moneda extranjera, es muy relevante; y
      5. La población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable.


Tal como se planteo en el posteo de abril, al momento de analizar al entonces proyecto, restará saber qué tipo de aceptación tendrá la norma en los organismos de contralor, pero de los parámetros indicativos antes citados el único que no se estaría cumpliendo es el de la tasa del 100% acumulado en tres años


Indice
Variación % del trienio
Diciembre
2003
222,71
Diciembre
2004
240,23
Diciembre
2005
266,03
19%
Diciembre
2006
284,85
19%
Diciembre
2007
326,32
23%
Diciembre
2008
355,10
25%
Diciembre
2009
391,56
20%
Diciembre
2010
448,57
26%
Diciembre
2011
505,42
29%
Diciembre
2012
571,77
27%
Agosto
2013
624,75
24%
Fuente: Indec

Analizando esta tabla se puede observar que, tomando el índice de precios indicado en la norma, durante los últimos 10 años no se ha superado en ningún trienio el 100% acumulado.

De este análisis es que surge el título del post, ya que independientemente que la normativa exista y admita el ajuste, los parámetros de evaluación y la dudosa aceptación por parte de los organismos de contralor van a atentar contra la efectiva aplicación del ajuste.

Cabe entonces la reflexión de que esta norma tiene su principal (y único) basamento en el “maquillaje” que se necesitaba para igualar los criterios a utilizar para empresas que aplican normas locales a aquellos que utilizan las normas internacionales.


viernes, 27 de septiembre de 2013

CABA Aprueba la Resolución Técnica Nro. 35

El pasado 18 de septiembre el Consejo Directivo del CPCECABA aprobó, mediante la Resolución CD 88/2013, la Resolución Técnica Nro. 35 “Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados del IAASB de la IFAC” .

La vigencia de la norma es a partir de la aprobación.

Cabe recordar que del “combo de normas de auditoría” que la FACPCE emitió en el último tiempo las Resoluciones Técnicas 32, 33, 34 y 37 fueron aprobadas por el CPCECABA en junio de 2013, por lo que solo la Resolución Técnica Nro. 35 estaba pendiente de aprobación.

Para ver el texto completo de la norma aprobada ver el siguiente enlace:


jueves, 26 de septiembre de 2013

Circular Nro. 5 en período de consulta

El pasado 20 de septiembre la FACPCE ha puesto en período de consulta hasta el 24 de octubre la Circular Nro. 5 de Adopción de NIIF

La circular incorpora lo siguiente:


Normas Modificadas o reemplazadas

NIC 39 Novación de Derivados y Continuación de la Contabilidad de Coberturas (Modificaciones a la NIC 39), aprobada por el IASB en junio de 2013 con vigencia 01-01-2014.

Nuevas Normas

CINIIF 21 Gravámenes, aprobada por el IASB en mayo de 2013 con vigencia 01-01-2014.

Para ver la norma en consulta y su anexo (que incluye el detalle de las modificaciones) ir a: