
El pasado 18 de julio de 2012, el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), aprobó la
Resolución C.D. 63/12, por la cual crea un sector denominado “Control del Ejercicio Profesional”, el mismo y tal cual reza el art. 1 tiene como función “la
verificación de los papeles de trabajo que respaldan la tarea profesional
vinculada con la emisión de informes y certificaciones sobre estados contables
y toda otra documentación que se presente para su legalización ante el Consejo
Profesional.”, aclarando luego que dicha verificación “se dirigirá
exclusivamente a la existencia de los papeles de trabajo y a la razonabilidad
de su contenido, teniendo en cuenta las particularidades del ente auditado”.
De acuerdo a los motivos que
derivan en esta norma, la misma señala que el número de casos en que el Sector
de Legalizaciones observa documentación presentada para su legalización que
adolece de errores formales, fallas técnicas o incumplimiento de normas obliga
la necesidad de garantizar la correcta aplicación de las resoluciones técnicas
aprobadas por el CPCECABA tendientes a homogeneizar y unificar la presentación
y exposición de la documentación contable, asegurando al usuario de los
servicios de los profesionales en Ciencias Económicas matriculados en este
Consejo Profesional y a la comunidad la calidad y confiabilidad de la
información volcada a la documentación contable, en salvaguarda de sus
legítimos intereses.
Este sector tendrá dependencia funcional
de la Gerencia de Asuntos Legales y estará integrado por 1 a 5 (uno a cinco)
funcionarios Contadores Públicos con especialización en Auditoria, los mismos
deberán contar con una antigüedad mínima de 5 (cinco) años de inscripción de la
matrícula y deberán guardar absoluta reserva de todo lo actuado.
Las actuaciones de verificación podrán originarse en el sector
de legalizaciones (por la observación de presuntas irregularidades en las
documentaciones recibidas para legalizar) o en el sector vigilancia profesional (por las
actuaciones habituales que realiza este Sector).
Las verificaciones serán
efectuadas en el CPCECABA o bien (tal como establece el art. 7) “…el Sector
Control del Ejercicio Profesional combinará con el profesional día y hora en
que funcionarios del Consejo se apersonarán en su Estudio”.
El art. 9 establece que habrá un período de tiempo para difusión, concientización y orientación sobre la función y facultades del nuevo sector, estableciendo que durante dicho período no se enviará ninguna actuación al Tribunal de Ética Profesional. Aunque aclara que el mismo no podrá exceder los 12 (doce) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución.