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domingo, 22 de abril de 2012

Resolución 8/2012 IGJ


El pasado 17 de abril fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución Nro. 8/2012 de la Inspección General de Justicia (IGJ).
Dicha resolución modifica el artículo 281 de la Resolución Nro. 7/2005, del mismo organismo, incorporando un párrafo.
Se transcribe a continuación el citado artículo con la modificación incorporada en negrita:
Libro de inventarios y balances; llevado; transcripciones.

Artículo 281.– El libro de Inventarios y Balances debe ser llevado con las formalidades reguladas por el Código de Comercio, transcribiéndose en él cronológicamente: 

1. Los estados contables practicados, con la firma del representante legal del ente y –a efectos de su identificación con sus respectivos informes– con la del representante del órgano de fiscalización, de corresponder y la del contador dictaminante; 

2Los detalles analíticos o inventarios de la composición de los rubros activos y pasivos correspondientes al estado de situación patrimonial emitido, sea a la fecha de cierre del ejercicio, o a otras fechas que determinen normas especiales, o que resulten de resoluciones sociales.
En aquellos casos, en que la entidad tenga un sistema de registración contable computarizado, mediante el cual la composición detallada de un rubro del inventario sea llevada en un registro auxiliar analítico, podrá solicitar la correspondiente autorización a este Organismo, la que deberá tramitarse cumpliendo los requisitos establecidos por esta resolución en relación con los registros contables que utilicen ordenadores, medios mecánicos u otros. En el resumen del rubro correspondiente en el Libro Inventarios y Balances deberá incluirse una referencia a la composición detallada que se presenta en el Registro Auxiliar de Inventario. 

3. Los informes que sobre los estados contables hubieran emitido el órgano de fiscalización y el contador público dictaminante, firmados por los emisores; 

4. El plan de cuentas utilizado por la entidad y el sistema de códigos de identificación de las cuentas que se utilicen, firmados por el representante legal, el órgano de fiscalización en su caso y el contador dictaminante. Con las mismas firmas, deben también transcribirse el agregado o reemplazo de cuentas o la constancia de su eliminación y a continuación el plan de cuentas completo que de ello resulte.

5. La descripción del sistema y el dictamen técnico sobre el mismo previstos por el artículo 61 de la Ley Nº 19.550, una vez obtenida aprobación de la Inspección General de justicia o que la misma deba tenerse por acordada conforme a la citada norma legal.

miércoles, 11 de abril de 2012

Reunión de Junta de Gobierno – Nuevos Proyectos de Resolución Técnica


El pasado 30 de marzo se realizó en la ciudad de Paraná la reunión de la Junta de Gobierno de la FACPCE. En dicha reunión se trataron los siguientes temas:

  1. La organización de eventos sobre NIIF, NIIF PyME y enseñanza de las NIIF a realizarse los días 2 y 3 de julio en Buenos Aires, con la presencia de miembros del IASB.
  2. Estructura de los Cursos de Formación de Formadores en NIA y NIIF para PyME (tal como oportunamente se realizó con las NIIF full).
  3. Observaciones recibidas durante el período de consulta del Proyecto Nro. 22 de RT y las respuestas brindadas por el CENCyA (las cuales no fueron publicadas).
  4. Fueron aprobados por un período de consulta de 4 meses desde su publicación en la página web de la FACPCE (hasta el 07 de agosto de 2012) los siguientes Proyectos de Resolución Técnica (PRT)
  5. Se aprobaron los siguientes Informes del CENCyA
  6. Se derogo la Res. JG  366 - “Aplicación como norma supletoria de la IFRIC 12 Acuerdos de concesión de servicios” (link http://www.facpce.org.ar/web2011/Noticias/noticias_pdf/ResJG_433_12.pdf )
En posteriores entregas se irán analizando las normas en cuestión

Fuente: FACPCE

miércoles, 28 de marzo de 2012

Provincia de Buenos Aires aprueba la Resolución Técnica Nro. 31


El pasado 25 de marzo el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Resolución C. D. N° 3455, aprobó la segunda parte de la Resolución Técnica N° 31 (RT 31): "Normas contables profesionales: Modificaciones de las Resoluciones Técnicas Nº 9, 11, 16 y 17. Introducción del modelo de revaluación de bienes de uso excepto activos biológicos", que fuera aprobada en diciembre pasado por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) (ver http://www.matiasbandin.blogspot.com.ar/2011/12/novedades-facpce-se-aprobo-el-revaluo.html )
La resolución tiene vigencia para los estados contables anuales o períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2012, admitiéndose su aplicación anticipada.
De esta manera la Provincia de Buenos Aires se suma a al Consejo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver http://www.matiasbandin.blogspot.com.ar/2011/12/por-los-consejos-caba-aprueba-la.html )

FUENTE: CPCEPBA

martes, 20 de marzo de 2012

Cuales serán las prioridades del IASB?

Hans Hoogervorst - Presidente del IASB
Hace pocos días se realizó en la Ciudad de México un evento organizado por el IASB y el GLENIF, en el mismo se contó con la presencia de Hans Hoogervorst, Presidente del IASB. Quien destacó que el IASB enmarcará su agenda en:
Finalizar su programa de convergencia con el FASB (Consejo de Normas de Contabilidad Financiera de los Estados Unidos de Norteamérica) que ya tiene 10 años. Actualmente hay cuatro proyectos de convergencia que se prevé completar en un período corto de tiempo.

El pedido de un periodo de estabilidad ya que desde hace 10 años han sido muchas las modificaciones en cuanto a la aplicación de las NIIF.
El apoyo casi universal por completar la revisión al marco conceptual.
El exceso de revelaciones y que éstas no siempre proporcionan información útil para los inversionistas. Aunque se remarcó que ésta es una tarea que tendrán que atacar juntos los preparadores, auditores, reguladores y emisores de normas ya que deben asegurarse que los requisitos de revelación son apropiados. Se debe tener en cuenta que determinar qué información eliminar no es fácil, ya que lo que puede resultar confuso para un inversionista, puede ser valioso para otro.
Debe determinarse qué es lo que se va a hacer con la partida de Otro Resultado Integral (ORI). Proporcionando una clara definición conceptual del “ORI” que ayudará a acabar con el sinfín de debates que existen.
Otros proyectos que se está considerando incluir en la agenda son agricultura, combinaciones de negocios bajo control común, hiperinflación y el de empresas reguladas.
Por último se marcó que más importante es la necesidad para el IASB de fortalecer y formalizar sus relaciones con los emisores de normas, reguladores y la profesión contable de los distintos países porque el desarrollo de NIIF demanda esta cooperación.

Fuente: FACPCE - IASB

jueves, 8 de marzo de 2012

Día Internacional de la Mujer

Hoy se conmemora la lucha de la mujer por su participación en la sociedad y su desarrollo integro como persona, en ese contexto quiero saludar muy especialmente a todas aquellas colegas que diariamente conviven con la lucha de ser cada día un mejor profesional sin descuidar sus roles de esposa, compañera, madre y, sobre todo, mujer.

 
A todas MUY FELIZ DIA!!!

miércoles, 29 de febrero de 2012

FACPCE – Circular de adopción NIIF Nro. 3

La FACPCE pone en período de consulta, hasta el próximo 29 de marzo, la  Circular de adopción NIIF Nro. 3.

La misma incluye las siguientes modificaciones:

Para ver la circular completa dirigirse a: http://www.facpce.org.ar/web2011/files/proyectos_rt/circular_3.pdf

Fuente: FACPCE

martes, 28 de febrero de 2012

FACPCE - Resolución de la Mesa Directiva Nº 669/12

La Mesa Directiva de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, ad referéndum de la Junta de Gobierno, resolvió establecer la aplicación obligatoria de la Resolución Técnica 26 a los estados financieros correspondientes a los ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2013 de las sociedades emisoras de acciones u obligaciones negociables que sean licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas en línea con lo establecido por la CNV a través de su Resolución General Nro. 600.

El texto completo de la RD 669/12 puede verse en el siguiente link: http://www.facpce.org.ar/web2011/Noticias/noticias_pdf/res_md_669_12.pdf
Fuente: FACPCE