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lunes, 28 de febrero de 2011

Responsabilidad Profesional – Sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad y Medida Cautelar contra la Resolución UIF 25/2011


Con fecha 23 de febrero de 2011, el Señor Juez Federal Subrogante, doctor Aníbal M Ríos, en las actuaciones caratuladas “CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE ENTRE RÍOS C/ PEN (MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN – UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA) – Acción de Inconstitucionalidad” (Expte Nº 81/2011 “B”), dictó sentencia ante el pedido de medida cautelar de no innovar a fin de que se disponga la no aplicación de la Resolución Nº 25/2011 de la Unidad de Información Financiera del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y en consecuencia la no obligación a su cumplimiento por parte de los matriculados en Ciencias Económicas de la Provincia y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos.
Se transcribe a continuación la sentencia dictada:


ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Y MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR
SOBRE NORMATIVA DE LAVADO DE ACTIVOS.

SENTENCIA DEL JUZGADO FEDERAL DE PARANA


Con fecha 23 de febrero de 2011, el Señor Juez Federal Subrogante, Dr. ANIBAL M. RIOS, en las actuaciones caratuladas “CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE ENTRE RIOS C/ P.E.N.  (MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION – UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA) – Acción de Inconstitucionalidad” (Expte. Nº 81/2011 “B”), dictó sentencia ante el pedido de medida cautelar de no innovar a fin de que se disponga la no aplicación de la Resolución Nº 25/2011 de la Unidad de Información Financiera del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y en consecuencia la no  obligación a su cumplimiento por parte de los matriculados en  Ciencias Económicas de la Provincia y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos

S.S. resolvió “Hacer lugar a la medida cautelar interesada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos y en consecuencia, disponer que se suspendan los efectos de la Resolución Nº 25/2011, hasta tanto recaiga sentencia definitiva”    disponiendo además la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación.

Entre los  considerandos de la Sentencia se menciona como antecedente lo resuelto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, en la causa iniciada por el Colegio de Escribanos de Entre Ríos, en la cual se resolvió que el deber de los Escribanos de informar a la UIF “… no puede ni debe implicar el traslado a los obligados de funciones regulatorias, de contralor y supervisión que luce prima facie como propias de los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas o autárquicas cuya razón de ser consiste, precisamente,  en cumplir esas funciones, pues de lo contrario se desplaza la carga inherente de contralor hacia otros sujetos que desempeñan otro tipo de tareas, roles y funciones en la sociedad.  Es menester para evitar tal traslado, que las pautas o parámetros para la cooperación sean objetivas, claras y adecuadas a la realidad interna del tráfico comercial y de los operadores que interactúan en el mismo…” 


Señala S.S. en los considerandos, que de acuerdo a las constancias de autos, puede advertirse la verosimilitud del derecho en el presente caso, toda vez que la norma cuestionada (Resolución 25/2011) impone deberes de información en base a criterios de  difícil determinación y además no brinda precisiones sobre los términos vinculados a “operaciones inusuales, sin  justificación  económica, jurídica o de complejidad inusitada o injustificada”  los cuales quedan al exclusivo criterio subjetivo de los sujetos obligados que deben tener su “propia experiencia o idoneidad”

Entiende S.S. que se acredita el recaudo de peligro en la demora en la medida, ya que tal reglamentación entró en vigencia a partir del 21/01/2011

sábado, 26 de febrero de 2011

XBRL – Su consolidación en América Latina de la mano de las NIIF

El lenguaje XBRL, que está ampliamente difundido en Europa, se está extendiendo por los principales países asiáticos. Además, a partir de la resolución adoptada por la Securities and Exchange Commission (SEC) de USA, que impone que a partir del 2010 los Estados Contables deberán presentarse utilizando XBRL, el uso de este lenguaje de transmisión de información se extenderá a todas las empresas que cotizan sus acciones en el mercado americano.

La decisión adoptada por ese Organismo y la difusión que en América Latina realizó especialmente XBRL España está dando sus frutos ya que existen, en distintos países latinoamericanos, proyectos con diferente grado de avance.

En Chile, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), que ya ha adoptado las NIIF, implementa un sistema para que las empresas bajo su supervisión presenten sus Estados Contables en XBRL.

En Colombia, el Ministerio de Hacienda tiene un proyecto en marcha para la implementación de XBRL para el reporte de información presupuestaria. En torno a la denominada “iniciativa de jurisdicción XBRL Colombia” se viene trabajando desde el año 2006 y su consolidación ha sido posible durante todo el 2007.

En Brasil se adoptará en forma oficial el lenguaje XBRL y ya se aprobó la jurisdicción provisoria. El proyecto más avanzado para la aplicación del estándar es el encarado por la Secretaría del Tesoro Nacional de Brasil, denominado “Proyecto de Recopilación de Datos Financieros” (SICOF), con el propósito de estandarizar la información remitida por los gobiernos federales, regionales y locales respecto de las cuentas públicas.

En Uruguay, donde también se han adoptado las NIIF, se resolvió la utilización del XBRL tanto para la Central de Balances como para el Régimen Informativo y Contable de las Entidades Financieras. Para este proyecto trabajan conjuntamente el Banco Central del Uruguay y la Auditoría Interna de la Nación.

Fuente: Boletín Informativo CeBal – BCRA

jueves, 24 de febrero de 2011

Central de Balances – Avances del BCRA

Para el tratamiento digital de la información de los Estados Contables (EECC) es necesaria la estandarización de sus contenidos, la que fue realizada por un equipo de la Gerencia de Central de Balances y supervisada por el Área de Contabilidad de la Comisión Especial de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCYA) de la FACPCE. 

Para esta tarea se consideraron todos los requisitos previstos en la normativa profesional, las variantes de presentación más usuales utilizadas por las empresas y las necesidades de información del sistema financiero, necesidades que son comunes a otros potenciales usuarios de la información de las empresas.

El Modelo Estándar de Estados Contables incluye los Estados Básicos con sus Notas y Anexos, para empresas medianas y grandes (“NO EPEQ”) que realicen actividades industriales, comerciales y/o de servicios.

El día 2/12/2010 la Junta de Gobierno de la FACPCE aprobó el Informe N° 32 (ver http://matiasbandin.blogspot.com/2011/01/novedades-facpce-informe-32-area.html) que contiene el “MEdeEC” (Modelo de Estados Contables) que será de utilidad general para las empresas antes referidas.

El “MEdeEC”, junto con el Informe del Auditor, la Memoria, el Informe del órgano de fiscalización y toda otra información relacionada que corresponda o que desee incluir la empresa, conformarán los Estados Contables Digitales (ECD) a los fines de la CeBal (Central de Balances).

Por otra parte el Banco Central avanza en la coordinación con otros organismos del Estado que llevó a la firma del Convenio Marco de Cooperación e Intercambio, celebrado el 7 de diciembre último, entre el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, Dr. Julio Alak y la Presidenta del Banco Central, Lic. Mercedes Marcó del Pont, para el aprovechamiento de los recursos de este último Organismo y de la Inspección General de Justicia (IGJ).

Asimismo, se avanza hacia la firma de dos acuerdos específicos con la AFIP para potenciar los recursos disponibles del estado, vinculados con:

  • El suministro del servicio de autenticación a través de la Clave Fiscal para todos los sujetos que intervienen en los procesos de la CeBal a fin de garantizar la seguridad de la información.
  • La provisión de información contable sobre las empresas para la generación de información agregada por distintos segmentos (tamaño, región, actividad), hasta que la CeBal cuente con la masa crítica necesaria para generar información estadística.
Estas acciones se realizan para favorecer el desarrollo de una gestión moderna, ágil y eficiente al servicio de los intereses de toda la sociedad.

Fuente: Boletín Informativo CeBal – BCRA

miércoles, 23 de febrero de 2011

Por los medios / Responsabilidad Profesional - El GAFI destacó la política antilavado de Argentina

Con el ministro Alak como panelista invitado en una reunión plenaria, el Grupo de Acción Financiera Internacional manifestó su apoyo al accionar del país.

Buenas noticias para el Gobierno desde París. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) destacó hoy las “fuertes acciones” que ha tomado la Argentina para adecuar su política antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo a los estándares internacionales.

“Argentina parece ir en la dirección correcta y los países aquí presentes le ofrecemos nuestro apoyo y colaboración”, expresó el presidente del GAFI, Luis Urrutia Corral, en la primera jornada de la Segunda Reunión Plenaria del Grupo, desarrollada en París, en la sede de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Por otra parte, el GAFI resolvió analizar en su próxima reunión plenaria, que tendrá lugar en el mes de junio, la evolución de las medidas adoptadas por el gobierno argentino para fortalecer su lucha en la materia.
Antes de analizar la situación de Argentina, el plenario escuchó al ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, quien reafirmó “el compromiso político asumido por mi país ante el GAFI en diciembre pasado”,cuando una misión del organismo se reunió con con funcionarios del gobierno nacional para evaluar su grado de adhesión a las políticas que promueve el organismo internacional. 

La presencia de Alak fue interpretada por representantes de distintos países como un gesto del compromiso de Argentina, una de las 34 naciones que es miembro pleno del GAFI.

“Argentina está empeñada en corregir deficiencias, está en el buen camino y queremos expresar a su delegación nuestro apoyo a su Plan de Acción”, expresó la representación rusa.  

XBRL – ¿De qué estamos hablando?

Conocido por su sigla XBRL el eXtensible Business Reporting Language (lenguaje extensible de informes de negocios), nace de la propuesta lanzada en 1998 por Charles Hoffman, experto contable y auditor, para simplificar la automatización del intercambio de información financiera mediante el uso del lenguaje XML. La idea de fondo de esta iniciativa no era otra que la de estandarizar el formato con el que la información financiera se distribuye entre los diferentes proveedores y consumidores.

El estándar es administrado por un consorcio internacional sin ánimo de lucro (XBRL Internacional Incorporated) formado por aproximadamente 450 organizaciones, entre las que se incluyen reguladores, agencias gubernamentales, consultoras y desarrolladores de software.

XBRL Internacional, se ha estructurado en jurisdicciones nacionales, que son organismos que se encargan, dentro de su ámbito territorial, de promover la adopción del XBRL y del desarrollo de aquellas taxonomías XBRL que definan los requerimientos de la información financiera a intercambiar dentro de un dominio concreto.

Fuente: Wikipedia

viernes, 18 de febrero de 2011

Responsabilidad Profesional – Acción de inconstitucionalidad y medida cautelar contra la Resolución UIF 25/2011


El Consejo Profesional de Entre Ríos presentó en el día de la fecha (18/02) ante el Juzgado Federal de Paraná - Secretaría Nº 2 una Acción de Inconstitucionalidad y Medida Cautelar de No Innovar contra el Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación - Unidad de Información Financiera, siendo el primer Consejo Profesional de Ciencias Económicas del país, en presentar una acción judicial como la mencionada. 


A continuación se brinda una síntesis de la acción judicial.

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Y MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR SOBRE NORMATIVA DE LAVADO DE ACTIVOS.

Con motivo de la sanción por parte de la UIF de la Res. 25/11,  publicada en el Boletín Oficial de la Nación con fecha 21 de enero de 2011, este Consejo Profesional con fecha 18 de febrero de 2011 presentó ante el Juzgado Federal de Paraná Secretaría Nº 2 “Acción de Inconstitucionalidad y Medida Cautelar de No Innovar ( art. 322 CPCN) contra el Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación – Unidad de Información Financiera”, persiguiendo que se declare inconstitucional los artículos 14º, inc.10); 20º inc. 17); 21º inc. b) y c) de la Ley Nº 25.246, como asimismo la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 25/2011 de la UIF, por violentar el principio constitucional de “legalidad” artículos 18º, 19º y concordantes de la Constitución Nacional.

En el escrito presentado se fundamentan las cuestiones de Competencia y Admisibilidad, como también la Legitimación de la Actora y se mencionan todos los antecedentes relativos a la normativa cuestionada, citándose a continuación algunos de los aspectos más relevantes planteados en la acción de inconstitucionalidad y Medida Cautelar de No Innovar relacionados  con la Res. 25/11 de la UIF 

a) El art. 3º, le impone al profesional en ciencias económicas y al Consejo Profesional una Política de Prevención y le establece las pautas para la misma, a saber: elaboración de un manual de mecanismos y procedimientos, capacitación del personal, elaboración de un registro de operaciones sospechosas y la implementación de herramientas tecnológicas adecuadas. Este artículo es complementado por el art. 6º, que además requiere diseñar e implementar políticas de capacitación para los profesionales y empleados del Estudio Contable. 

b) El art. 15º  le impone al Contador Público diseñar e incorporar a sus procedimientos un programa global antilavado que permita detectar operaciones inusuales o sospechosas, de conformidad a las pautas de la Resolución y de las normas que dicten los Consejos Profesionales. 

c) El art. 18º  es especialmente gravoso para los matriculados, ya que establece mayores pautas de identificación del Cliente en los casos de presunta actuación por cuenta ajena o sea cuando existan dudas sobre si los Clientes actúan por cuenta propia,  para lo cual  deberán adoptarse  medidas adicionales para obtener información sobre la verdadera identidad de la persona, identificando empresas pantallas, transacciones a distancia y operaciones con personas de o en países que no aplican las recomendaciones del GAFI  ( Grupo de Acción Financiera Internacional) 

En el escrito judicial se mencionan las violaciones constitucionales que justifican la acción impetrada tales como: 

  • La normativa detallada pretende transformar a los matriculados y al Consejo Profesional en Informantes Policiales, en una temática compleja, para lo cual se ha creado la UIF conformada por especialistas, representantes de la CNV, un experto en temas relacionados con lavado de dinero y cinco expertos financieros y penalistas. Ahora,  con la Res. 25 el Estado impone toda una serie de obligaciones, conocimientos y actividades propias de tales expertos, pero que en el caso de los profesionales en ciencias económicas no lo son, y tampoco están preparados profesionalmente para desempeñar las actividades que se les imponen.
  • Además existen otras cuestiones, como la de imponer a los matriculados en ciencias económicas del deber de informar  sobre las operaciones inusuales o sospechosas, con criterios totalmente subjetivos y en base a su propia experiencia e idoneidad
  • Además si el matriculado en ciencias económicas no cumple con su obligación de informar, se expone a las graves penalidades que prescribe el art. 24 de la ley 25.246 y por el contrario si informa y luego se demuestra que no hay delito en el “acto sospechado” se expone a una eventual demanda por daños, amén de perder su cliente.
  • La Res. Nº 25 le impone al matriculado en ciencias económicas, la obligación de dudar de su Cliente y de la legalidad de los negocios que se le plantean. En este sentido cabe señalar que los contadores públicos están formados, dentro de la legalidad y no dentro de la duda, propio de los funcionarios policiales que trabajan para combatir el delito.
  • Se obliga al matriculado en ciencias económicas, en consecuencia, a invadir la espera privada de los contratantes y por tanto ajena al servicio técnico profesional para lo cual fue contratado. Si el  cliente se niega a otorgar la información que fuere requerida,  el contador público deberá  negar sus servicios profesionales y  cuál es la sanción por este incumplimiento.

También se aclara en el extenso escrito judicial,  que no hay oposición a que el Estado se encargue de investigar, perseguir y sancionar los delitos relacionados con el denominado lavado de dinero, pero ello no significa que deba admitirse sin más la alteración del Orden Republicano y la delegación de funciones propias e indelegables del Estado, reiterando que los matriculados en  ciencias económicas no han sido formados para las tareas de investigación  que se les impone y mucho menos para la valoración subjetiva de la gravedad o no de la sospecha. 

Evidentemente la legislación en análisis, está inspirada en una necesidad insoslayable del Estado, para combatir los delitos tipificados en la normativa,  pero lo hace de una forma poco seria,  porque se le estaría indicando al Contador Público, que se le permita prestar el servicio en un acto sospechoso a cambio que lo  informe. Esto es absolutamente inaceptable, no sólo por lo inconstitucional, sino por estar reñido de cualquier consideración de orden ético. 

Especialmente se solicitó  a S.S. disponga como medida cautelar de no innovar la no aplicación de  la  Resolución 25/11  de la UIF y por tanto la no aplicación por parte de los matriculados en ciencias económicas de la Provincia y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos de su cumplimiento y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, oficiando a tales efectos al Poder Ejecutivo Nacional y a la UIF.

Fuente: http://www.cpceer.com.ar/despachos.asp?cod_des=3440&ID_Seccion=87

jueves, 10 de febrero de 2011

Novedades FACPCE – Normas en Consulta – El proyecto en consulta sin fin


Este post está dedicado al último proyecto de Resolución Técnica que se encuentra actualmente bajo período de consulta, siendo lo más irónico del caso, que el mismo es más antiguo que los tratados en post anteriores.
Es así que el PROYECTO DE RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 14 “Normas Profesionales sobre compromisos de seguridad distintos de auditoría o revisión de estados financieros históricos y servicios relacionados”  data de marzo de 2008 y, según obra en la web de la FACPCE, “se mantiene el documento en período de consulta hasta que se resuelva la estrategia definitiva a seguir en materia de Normas internacionales de auditoría”.
Este proyecto trata la adopción de conceptos existentes en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) e incluye un glosario de conceptos y cuatro anexos. El fin del mismo es introducir normativa de referencia para permitir realizar en nuestro país lo que en la normativa internacional se denomina compromisos de seguridad distintos a la auditoría.
Al respecto de la mención a la “estrategia definitiva a seguir en materia de Normas internacionales de auditoría” cabe recordar que la FACPCE a través de la Resolución de Junta de Gobierno 284/03 (del 04/07/2003) adoptó dichas normas para los ejercicios iniciados el 01/07/2005, para luego prorrogar por tres meses su entrada en vigencia por la Resolución de Junta de Gobierno 295/04 (del 26/03/2004). En abril del 2005 (más exactamente el 01/04/2005) volvió a ser prorrogada la entrada en vigencia por la Resolución de Junta de Gobierno 315/05 sin dar una fecha cierta de entrada en vigor.
Más tarde, en el 2009, la FACPCE con apoyo del BCRA editó una traducción al castellano de las NIA´s vigentes a esa fecha, lo que dejaba entrever novedades sobre la demorada definición, pero a la fecha no hay definiciones.
Por todo lo comentado se entendería que aprobar el Proyecto Nro. 14 implica que la adopción de las NIA´s es lejana, por el contrario de entrar finalmente en vigencia las NIA en un plazo perentorio poco sentido tendría la aprobación del Proyecto Nro. 14.
El proyecto completo puede verse en el siguiente link: http://www.facpce.org.ar/files/proyectos_rt/proyecto_rt14.pdf

sábado, 5 de febrero de 2011

Internacionales - Habrá fusión entre Bolsas de Valores de Colombia y Perú

A pocos días de la entrada en vigencia optativa de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en nuestro país (de acuerdo con la Resolución Técnica Nro. 26 recientemente modificada por la Resolución Técnica Nro. 29 – ver http://matiasbandin.blogspot.com/2011/01/novedades-facpce-nuevas-normas.html) surgen nuevas pruebas de que estamos emprendiendo el camino correcto. 

A modo de ejemplo de la necesidad de contar con información contable comparable no solo a nivel nacional, sino también a nivel regional podemos encontrar la noticia extraída del portal www.portafolio.com.co, en la cual se informa del proyecto de fusión entre la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) y la Bolsa de Valores de Perú (BVL).

La misma cuenta que: “Con la fusión surgirá un nuevo actor más competitivo para enfrentar los retos de un mercado de capitales globalizado, en el cual se mantendrán y fortalecerán las marcas BVC y BVL en Colombia y Perú.

La Bolsa de Valores de Lima, BVL, y la Bolsa de Valores de Colombia, BVC, firmaron un Memorando de Entendimiento para dar los primeros pasos para llevar a cabo la fusión corporativa de estas dos compañías.

La fusión se convertirá en la primera operación internacional de este tipo entre dos bolsas de valores en América Latina, una vez que sea aprobada por la Junta General de Accionistas de la BVL y la Asamblea de Accionistas de la BVC, y autorizada por los supervisores de Perú y Colombia.

La operación generará valor para ambos países al permitir el desarrollo conjunto de un mercado de capitales más grande y diversificado. A partir de las cifras de cierre del 2010 los mercados en su conjunto tienen una capitalización bursátil de USD$378.000 millones, y volúmenes de negociación de USD$33.000 millones en sus mercados accionarios, USD$1.131.000 millones en sus mercados de renta fija, USD$28.000 millones en sus mercados de derivados estandarizados y USD$258.000 millones en sus mercados de divisas.
 Esta operación es independiente de la Integración de los Mercados MILA y, sin duda, acelerará ese propósito, pues es claramente complementaria a dichos objetivos.

También, se fortalecerán los lazos comerciales entre ambas naciones, se consolidará la estructura de crecimiento de la industria bursátil generando sinergias que se traducirán en valor para los accionistas.

 La nueva compañía, teniendo en cuenta los resultados acumulados de los últimos 12 meses a septiembre de 2010, contaría con ingresos consolidados de USD$45.8 millones, un EBITDA consolidado de USD$22.4 millones y activos por USD$94.5 millones.

 El Gerente General de la BVL, Francis Stenning, señaló que “la fusión de la BVL y la BVC genera una alineación estratégica en los dos países, que fortalece nuestra posición en el mercado de capitales de la región y potencia y complementa la integración de mercados, apalancando un crecimiento más rápido y sólido”.

 Por su parte, el Presidente de la BVC, Juan Pablo Córdoba, afirmó que “el acuerdo potencia la creación de bloques económicos que trascienden a las naciones. Por eso, la fusión representa una oportunidad de nuestra industria para aumentar el valor de las compañías, mediante eficiencias operativas, y el desarrollo de nuevos productos para ambos mercados”.
El éxito de esta fusión corporativa está soportado en todo el capital humano con el que cuenta cada Bolsa, dada la experiencia y conocimiento de su mercado en particular.

En consecuencia, los equipos gerenciales y de trabajo de ambas instituciones (BVC y BVL) continuarán operando de manera ininterrumpida. La estrategia de la organización fusionada y las políticas de gestión y operación serán coordinadas estrechamente entre ambas administraciones, siguiendo los lineamientos establecidos por sus órganos directivos. “

miércoles, 2 de febrero de 2011

Novedades FACPCE - Normas en Consulta – Proyecto de Resolución Técnica Nro. 21 – Opinión del Dr. Enrique Fowler Newton

Días atrás se trató en otro post el Proyecto de Resolución Técnica Nro. 21 de la FACPCE (véase http://matiasbandin.blogspot.com/2011/01/novedades-facpce-normas-en-consulta_28.html). En esta oportunidad se retoma el tema en virtud de que se vieron publicados,  en su página web personal, los comentarios enviados por el Dr. Enrique Fowler Newton a la FACPCE. 

En ellos el Dr. Fowler Newton hace principal hincapié en las fallas que encuentra en los considerandos esgrimidos por la FACPCE como argumento para la emisión de la norma.

Por otra parte no se detiene en opinar por el cuerpo normativo en si mismo debido a la similitud que posee con la NIC 16 del IASB.

El link donde se puede encontrar la versión completa de los comentarios es: http://www.fowlernewton.com.ar/documentos/opinion_P21.pdf