Con fecha 23 de febrero de 2011, el Señor Juez Federal Subrogante, doctor Aníbal M Ríos, en las actuaciones caratuladas “CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE ENTRE RÍOS C/ PEN (MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN – UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA) – Acción de Inconstitucionalidad” (Expte Nº 81/2011 “B”), dictó sentencia ante el pedido de medida cautelar de no innovar a fin de que se disponga la no aplicación de la Resolución Nº 25/2011 de la Unidad de Información Financiera del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y en consecuencia la no obligación a su cumplimiento por parte de los matriculados en Ciencias Económicas de la Provincia y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos.
Se transcribe a continuación la sentencia dictada:
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Y MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR
SOBRE NORMATIVA DE LAVADO DE ACTIVOS.
“SENTENCIA DEL JUZGADO FEDERAL DE PARANA”
Con fecha 23 de febrero de 2011, el Señor Juez Federal Subrogante, Dr. ANIBAL M. RIOS, en las actuaciones caratuladas “CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE ENTRE RIOS C/ P.E.N. (MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION – UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA) – Acción de Inconstitucionalidad” (Expte. Nº 81/2011 “B”), dictó sentencia ante el pedido de medida cautelar de no innovar a fin de que se disponga la no aplicación de la Resolución Nº 25/2011 de la Unidad de Información Financiera del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y en consecuencia la no obligación a su cumplimiento por parte de los matriculados en Ciencias Económicas de la Provincia y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos
S.S. resolvió “Hacer lugar a la medida cautelar interesada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos y en consecuencia, disponer que se suspendan los efectos de la Resolución Nº 25/2011, hasta tanto recaiga sentencia definitiva” disponiendo además la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación.
Entre los considerandos de la Sentencia se menciona como antecedente lo resuelto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, en la causa iniciada por el Colegio de Escribanos de Entre Ríos, en la cual se resolvió que el deber de los Escribanos de informar a la UIF “… no puede ni debe implicar el traslado a los obligados de funciones regulatorias, de contralor y supervisión que luce prima facie como propias de los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas o autárquicas cuya razón de ser consiste, precisamente, en cumplir esas funciones, pues de lo contrario se desplaza la carga inherente de contralor hacia otros sujetos que desempeñan otro tipo de tareas, roles y funciones en la sociedad. Es menester para evitar tal traslado, que las pautas o parámetros para la cooperación sean objetivas, claras y adecuadas a la realidad interna del tráfico comercial y de los operadores que interactúan en el mismo…”
Señala S.S. en los considerandos, que de acuerdo a las constancias de autos, puede advertirse la verosimilitud del derecho en el presente caso, toda vez que la norma cuestionada (Resolución 25/2011) impone deberes de información en base a criterios de difícil determinación y además no brinda precisiones sobre los términos vinculados a “operaciones inusuales, sin justificación económica, jurídica o de complejidad inusitada o injustificada” los cuales quedan al exclusivo criterio subjetivo de los sujetos obligados que deben tener su “propia experiencia o idoneidad”
Entiende S.S. que se acredita el recaudo de peligro en la demora en la medida, ya que tal reglamentación entró en vigencia a partir del 21/01/2011