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jueves, 28 de julio de 2011

Novedades IASB - Plan de Trabajo en Consulta

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad puso en Consulta el Plan su Trabajo; se recibirán comentarios hasta el 30 de noviembre de 2011 dicho plan  de trabajo incluye por primera vez el tema de la inflación, como un posible tema de trabajo (Revisión de la NIC 29).

En el plan propuesto se menciona que:

a) la NIC 29 provee guías para la preparación de estados financieros en moneda funcional hiperinflacionaria, pero algunos países han planteado preocupaciones porque sus economías tienen alta inflación, pero no son hiperinflacionarias. Esas preocupaciones son que los efectos de alta inflación sobre los resultados financieros de una entidad no son adecuadamente reflejados en los Estados financieros según NIIF. 

b) la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas presentó al IASB un trabajo de investigación al respecto. Un futuro proyecto podría utilizar esta investigación para considerar revisiones de NIC 29 para incluir guías para las entidades cuya moneda funcional es la de una economía con alta inflación, pero no hiperinflacionaria.

Nuestra Federación comenzará a trabajar para analizar el plan propuesto y sugerir los cambios que resulten de ese análisis. Asimismo, a través del Grupo Latinoamericano de Emisores de normas de información financiera (GLENIF) se planteará la opinión que surja como consenso.

 
 
Fuente: FACPCE

lunes, 25 de julio de 2011

Responsabilidad Profesional - Finalmente se derogó la Resolución UIF 39/2011


Tal como salió publicado hoy en el boletín oficial la UIF decidió, finalmente derogar la Res. 39/2011 mediante la Res. UIF 98/2011 (ver http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/180000-184999/184811/norma.htm

La ahora derogada Res. 39/2011 no afectaba directamente a los profesionales en Ciencias Económicas ya que los sujetos obligados eran los despachantes de Aduana, agentes de transporte aduanero, importadores y exportadores.

Anteriormente se había prorrogado su entrada en vigencia por 180 días (ver http://matiasbandin.blogspot.com/2011/04/responsabilidad-profesional-se-prorroga.html ), lo que no impidió que muchos de los agentes antes citados inscribieran a un responsable del cumplimiento de la norma en los registros de la UIF, trámite que, a la luz de la norma actual, no fue más que una pérdida de tiempo tanto para los alcanzados como para sus asesores.

viernes, 22 de julio de 2011

Material - CRECER Evento II – Links a material relacionado con auditoria

Se publican a continuación los links de acceso al material correspondiente a temas relacionados con auditoría correspondientes al Panel Sector Privado (B) del Evento II de Crecer, desarrollado en Buenos Aires el 30 de junio y el 1ro de julio de 2011.
La importancia de la información financiera para un mejor desarrollo económico
Göran Tidström, Presidente de la Federación Internacional de Contadores (IFAC)
http://www.creceramericas.org/pdf/evento_2/plenarias/01%20TIDSTROM%20-%20Econ%20Development.pdf

Adopción e implementación de las NIA en Argentina

Jorge Paganetti, Presidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE)
http://www.creceramericas.org/pdf/evento_2/plenarias/02%20PAGANETTI%20-%20Adopcion%20NIA.pdf


Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento: Desafíos de su implementación y factores de éxito

Arnold Schilder, Presidente del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB)
Aspectos destacados de las NIA

Cambios generados por el proyecto “claridad”


Aplicación de las NIA a la auditoría de PyME



Estructura actual y futura de las normas contables y de auditoría en Argentina

Carmen Verón, Directora del Área de Contabilidad del CECyT (FACPCE)
http://www.creceramericas.org/pdf/evento_2/sector_privado_b/02%20VERON%20Evento%20CRECER.pdf

jueves, 21 de julio de 2011

Material - CRECER Evento II – Links a material relacionado con normas contables locales e internacionales (NIIF)

Tal como se informara en el mes de marzo (ver http://matiasbandin.blogspot.com/2011/03/novedades-facpce-institucional-facpce.html ) se desarrollo a principios de mes CRECER 2011 a través de tres eventos.

Se publican a continuación los links de acceso al material correspondiente a temas relacionados con normas contables locales e internacionales correspondientes al Panel Sector Privado (A) y el Panel Sector Privado (B) del Evento II, desarrollado en Buenos Aires el 30 de junio y el 1ro de julio de 2011.

Programa de Trabajo y Proyectos del IASB

 

Amaro Gomes, Miembro del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)
http://www.creceramericas.org/pdf/evento_2/plenarias/03%20GOMES%20CReCER%202011.pdf


Plan de trabajo del IASB y estado del proceso de convergencia global
Amaro Gomes, Miembro del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)
http://www.creceramericas.org/pdf/evento_2/sector_privado_a/01%20GOMES%20CReCER%202011.pdf
Estructura actual y futura de las normas contables y de auditoría en Argentina


Carmen Verón, Directora del Área de Contabilidad del CECyT (FACPCE)




Normas Recientes emitidas por el IASB
Domingo Marchese, Miembro del Organismo Emisor de Normas - Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE)
http://www.creceramericas.org/pdf/evento_2/sector_privado_a/02%20MARCHESE%20CReCER%20BA%2007%202011%20ES.pdf

Planes de adopción de las NIIF. Aspectos a considerar para su aplicación eficiente en la Región. Aspectos a considerar por los reguladores
Jorge José Gil, Director General del Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA) – (FACPCE)
http://www.creceramericas.org/pdf/evento_2/sector_privado_a/03%20GIL%20reunion%20emisores%20nacionales%201%20y%202%20parte.pdf
Felipe Pérez-Cervantes, Presidente del Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF)
http://www.creceramericas.org/pdf/evento_2/sector_privado_a/04%20PEREZ%20CERVANTES%20PANORAMA%20DE%20LAS%20NIF.pdf
Edison Arisa Pereira, Coordinador Técnico del Comité de Pronunciamientos Contables (CPC) (Brasil)
http://www.creceramericas.org/pdf/evento_2/sector_privado_a/05%20PEREIRA%20Apresentacion%20CPC%201%20julio%202011.pdf


Dificultades que dejó el proceso de armonización con las normas internacionales de contabilidad (Resoluciones Técnicas Nos. 16 a 23)


Aplicación de la NIIF por primera vez. Aspectos a considerar. Experiencias Regionales
Mario Muñoz Vidal, Presidente de la Comisión de Normas y Principios de Contabilidad del Colegio de Contadores de Chile
http://www.creceramericas.org/pdf/evento_2/sector_privado_a/06%20MUnOZ%20presentacion.pdf

Normas contables para PyME. Experiencia y proyectos en Argentina.
Fernando Casals, Miembro de la Comisión de Estudios de Normas de Contabilidad y Auditoría - FACPCE
http://www.creceramericas.org/pdf/evento_2/sector_privado_b/08%20CASALS%20CRECER%202011%20SES4%20V3.pdf
Alfredo Zgaib, Miembro de la Comisión de Estudios de Normas de Contabilidad y Auditoría (FACPCE)
http://www.creceramericas.org/pdf/Crecer%202011%20-%20Exposicion%20Zgaib.wmv
Martín Kerner, Presidente de la Comisión de Estudios sobre Contabilidad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Argentina)
http://www.creceramericas.org/pdf/evento_2/sector_privado_b/2011-07-01%20CReCER%202011%20-%20Exposicion%20Martin%20Kerner%20Material.pdf


NIIF para las PyMES. Análisis y diferencias con las NIIF completas
Ricardo Rodil, Miembro del Comité de Firmas Pequeñas y Medianas de la IFAC (SMPC)
http://www.creceramericas.org/pdf/evento_2/sector_privado_a/08%20RODIL%20PresentationCReCER%20BAires%20Jul2011.pdf

miércoles, 20 de julio de 2011

Feliz Día Amigos!

Para todos los amigos, compañeros, colegas, alumnos (y futuros colegas) les deseo un muy feliz día!
Espero que puedan disfrutarlo y, aunque sea por un momento, dejar de lado nuestras obligaciones y preocupaciones para poder estar con nuestros afectos.

lunes, 18 de julio de 2011

Responsabilidad Profesional - Dos condenas por lavado de dinero en más de una década

Se transcribe a continuación un artículo publicado por el Consejo Profesional de Córdoba:
“En el mes de junio, el Poder Ejecutivo promulgó la ley 26.683, que modifica al Código Penal en lo referente al lavado de activos de origen delictivo. La nueva norma, introduce cambios a la anterior ley 25.246 de mayo de 2000, la cual generó muy pocas sanciones.
De hecho, según el sitio Penal Económico, hubo sólo dos condenas desde que se sancionó la ley anterior. Una, de la Justicia Federal de Córdoba, de 2009 y el otro reciente (de junio de 2011), de la Jurisdicción Nacional en lo Penal Económico de la Capital Federal.
En el primer caso, la condena por lavado de dinero se produjo en el mismo fallo que penó a los autores del delito que daba origen a las maniobras. En el segundo, se acreditó que los fondos eran de origen delictivo, pero no hubo ni condena ni investigación previa por este delito subyacente.
Los casos
En el fallo del Tribunal Federal nº2 de Córdoba (ver “ALTAMIRA, Jorge Guillermo y otros p.ss.aa infraccion ley 23737…”), se juzgaba a 10 personas de la ciudad de Córdoba por delitos vinculados al tráfico y comercialización de drogas y a tres de ellas se las acusó por el lavado del dinero originado en esos delitos.
Los camaristas condenaron a todos los imputados con distintas penas, según su participación en lo que quedó demostrado fue una asociación ilícita.
Al justificar las condenas por lavado (en los términos del art. 278, apartado a y art. 45 del Código Penal vigente en 2009), los jueces señalaron que "el fin de las actividades económicas que llevaron adelante los nombrados fue adquirir bienes provenientes del lavado de activos originados en el narcotráfico para mediante la adquisición legal de los mismos, blanquear el dinero que le entraba a G. y MV.
Los magistrados explicaron: "El lavado de activos de origen delictivo, tambien llamado blanqueo de capitales, es el conjunto de operaciones y procedimientos por los que bienes de naturaleza delictiva son incorporados e integrados al sistema económico legal institucionalizado, confiriéndoles apariencia legítima....La figura penal no exige que quien lleva a cabo la acción tendiente a legitimar el activo tenga conocimiento preciso del delito previo, ni tampoco que se proponga ocultar o disimular la procedencia ilícita de los bienes, sino que su conducta sea potencialmente apta para ello, y que el autor lo sepa".
Aclararon en el fallo que "el sujeto activo de este delito no puede ser el autor del delito que generó esos bienes, siendo necesario acudir a un tercero con posibilidad práctica y técnica de hacerlo". En el caso en cuestión, quienes fueron condenados por el delito de lavado eran diferentes a los penados por el narcotráfico o por asociación ilícita. En estos casos, las condenas fueron de dos años de prisión en suspenso y multa de $ 100.000.
Por otra parte,  los jueces mencionan que, si bien "la conducta se configura con el conocimiento de la procedencia ilícita de los fondos, no requiriendo, por parte del sujeto activo del lavado, conocer con exactitud sobre el ilicito específico que los generó, el grado de certeza con el que debe probarse la existencia del delito previo ha suscitado controversias".
En este aspecto, señalan que "la doctrina y jurisprudencia mayoritarias admiten que no es necesario que el delito antecedente resulte acreditado por una sentencia judicial firme tanto en su configuración típicamente antijurídica como en la autoría responsable del acusado. Basta que se haya demostrado en la causa donde se ventila éste último que el primer hechoera típico y antijurídico".
 En el segundo caso. del Tribunal Oral N°2 en lo Penal Económico de Capital Federal de junio de 2011 (Ver "Fallo Acosta Aguilera"), ciudadanos mexicanos intentaron en octubre de 2005 ingresar al país un total de U$S 648 mil en billetes (algunos de ellos falsos) y fueron procesados por lavado de activos de origen delictivo. Fueron condenados a tres años de prisi{on en suspenso.
En el fallo, el Tribunal emite una opinión sobre si el ingreso o egreso de divisas configura el delito de”contrabando” (concluye que la norma no lo encuadra como tal) y reitera al Poder Legislativo el pedido de que realice un correcto encueadramiento normativo del mismo.
Para condenar a los imputados por lavado de activos, los magistrados señalaron que quedó acreditado que las sumas ingresadas no les pertenecían debido a que los ingresos y el nivel de vida no les permitía tener ese patrimonio.
Se concluyó que la actividad reportada (el ingreso inusual de la suma de dólares) resultaba inusual y carente de justificación económica y jurídica, lo cual permitía considerar a la misma como sospechosa, en los términos del art. 21, inciso b de la ley 25.246.
Sobre el delito subyacente, los magistrados señalaron que en este caso "no existe prueba directa del delito o actividad delictiva precedente por lo cual la acreditación de los mismos debe darse por presunciones o indicios". Agregaron que no es necesario una condena firme o un proceso legal en curso sobre el delito previo sino la acreditación razonable de una actividad ilícita.
Se los termina condenando como coautores del delito de lavado de dinero agravado por ánimo de lucro, en grado de tentativa a 3 años de prisión, suspendida en su cumplimiento.”
Los links a los citados fallos:
Fuente: CPCECBA

jueves, 14 de julio de 2011

Responsabilidad Profesional – Material de la jornada por la nueva Ley de Lavado de Activos

El CPCECABA pone a disposición el material correspondiente a la jornada sobre la nueva Ley de Lavado de Activos realizada el pasado 11 de julio. Entre los expositores se encontraban el Dr. Humberto Bertazza y el Dr. Jorge Sanesteban Hunter, entre otros.
El link para acceder al material de cada expositor es el siguiente: http://www.consejo.org.ar/congresos/lavadoactivos.htm#mat
Fuente: CPCECABA

viernes, 8 de julio de 2011

Responsabilidad Profesional - El CPCECBA nuevamente fijó posición sobre lavado de dinero


En una mesa sobre Lavado de Dinero organizada por los colegios de Abogados y de Escribanos de Córdoba en la que participaron los senadores nacionales Juan Carlos Vega (presidente de la Comisión de Asuntos Penales) y Ricardo Gil Lavedra, el contador Diuvigildo Yedro –especialista en el tópico- planteó la posición del Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de Córdoba.

Entre los aspectos abordados por Yedro se cuenta, por ejemplo, el planteo de que la ley reformada vuelva a situar indebidamente el rol de los sujetos obligados a informar, como lo son los auditores y síndicos externos en la fase represiva del delito en vez de hacerlo en la fase preventiva. El experto citó, a modo de ejemplo, cuando la AFIP  establece para las bases preventivas de los delitos de evasión la necesidad de información fijando pautas “objetivas de cumplimiento”.

La posición del CPCE es que en la nueva ley se establecen obligaciones de investigar delitos de lavado a quienes “carecen de la capacitación jurídico-penal para indagar sobre el tema, que es muy complejo”. También se hizo notar que, por caso, el auditor externo llega “con balance cerrado y no audita operación por operación”.
Yedro insistió en que en la norma se fijan “pautas subjetivas para el cumplimiento del deber”. También señaló que los profesionales son perjudicados por la normativa porque la propia ley -para el caso de las sindicaturas colegiadas- coloca en una desigualdad al síndico societario respecto a los abogados que cumplen la misma función  y “a los que la norma excluye expresamente”.

“La excesiva carga, las excesivas  pautas subjetivas para el cumplimiento deber, dañan el secreto profesional, que es la piedra en la que se asienta nuestra profesión”, dijo Yedro, quien recalcó que el organismo reglamentador “avanzó sobre la ley dictando pautas subjetivas”.

Entre las consideraciones también se cuenta que el  examen de tipo penal adoptado, que le da al lavado el supuesto de delito autónomo en la redacción los verbos típicos del nuevo articulo 303 del Código Penal “desapareció el ‘aplicare’ y omitió consignar la conducta consistente en ‘comprare o mantenga’ incluidas en las regulaciones de dinero, que son básicas”.

También apuntó que desapareció del artículo 78 de la ley anterior y la nueva  habla de ilícito penal: “Antes se exigía el conocimiento por parte del sujeto que lava de la existencia de un delito -aún en estado de juzgamiento- figura que, en consecuencia, admite el dolo penal. Por eso es grave que estén ausentes las conductas de quien comprare o mantenga un bien”.

Se criticó el artículo 303 inciso 3 nuevo porque hay un supuesto de norma más benigna para quien recibiera dinero; la nueva pauta  reduce la pena.

Yedro también indicó la nueva ley incluye el delito fiscal como precedente al de lavado pero habiéndose omitido la regla para distinguir dinero sucio al dinero negro. El segundo es proveniente de actividades lícitas no declaradas debidamente ante organismos fiscales.

El CPCE subrayó que la diferenciación tiene importancia porque esa determinación va a provenir de un órgano administrativo como es la AFIP y el juez deberá aguardar a que se dicte la resolución sobre la cuantía de la evasión. Sino supera los 100 mil pesos no habrá ilícito penal previo, pero si se superó ese monto hay que ver -en los bienes contaminados adquiridos- qué lava primero el lavador. “El legislador no previó estas técnicas de descontaminación previstas en otras normas”, enfatizó Yedro.

Los legisladores tomaron notas de las observaciones y se comprometieron a seguir trabajando en el tema.

Fuente: CPCECBA